Sociedad Limitada Nueva Empresa

Estimado ume1977:
Me han comentado que es muy ventajosa a nivel fiscal la creación de una Sociedad Limitada Nueva Empresa. Sin embargo, a los socios se nos aplica el régimen de autónomos, por tanto mi pregunta es: si trabajo para mi propia empresa ¿obtendré sólo rendimientos de actividades económicas al no poder establecer con ella un contrato laboral por el cual obtendría rendimientos del trabajo? ¿Ésto ocurre también con las Sociedades Limitadas normales? ¿Existe alguna desventaja importante para las SLNE?
Muchas gracias, un saludo.

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La única desventaja es a nivel de que si algún día quieres cambiar a sociedad limitada tendrías que pasar de nuevo por el notario para cambiar los datos, te sale más económico el realizarla así pero bueno podrías indicarme en que comunidad estás para así responderte alguna cosa más y ayudarte de una forma más eficaz.

En ese caso, no entiendo cómo no existen más sociedades de este tipo.

Soy de Andalucía.

Una última duda y ya con esto finalizo y le puntúo.

En caso de obtener ganancias, la sociedad tributará por ellas al 35 % de sociedades y después, si se realiza reparto de dividendos siendo yo la socia mayoritaria, ´¿tendré que tributar por ellos al 21% o podría aplicarme la deducción por doble imposición interna?

Para responderte bien a esta pregunta tengo que consultar si en andalucía hay alguna especificación en cuanto a tipos, lo consulto el fin de semana y te resuelvo la duda ahora mismo estoy hasta arriba de trabajo y no puedo realizar la consulta pero antes del domingo no te preocupes que te responderé a la consulta efectuada. Por ello te rogaría que me hagas otra pregunta para mantener la pregunta activa en el foro y de esta forma y de esta forma responderte específicamente a la consulta realizada

Sin otro más un saludo

Supongo que basta con contestar este mensaje para mantener la pregunta activa, mientras tanto esperaré tu respuesta, Muchísimas gracias por tu atención, me está siendo de gran utilidad.

Tras revisar legislación aplicable en Andalucía los tipos que te corresponden son lo siguientes:

Base Imponible hasta 300000 euros el tipo aplicable es el 25% y el resto al 30% es decir si tu beneficio es de 350000 euros.

Le aplicas un 25% a 300000 euros y al resto en este caso 50000 le aplicarías un 30%.

Estos son los tipos aplicables a la empresa que vas a montar tu, espero habértelo explicado de una forma clara y sencilla y que lo hayas entendido, en caso contrario pregúntame las dudas que te puedan quedar.

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