IVA modelo 303: duda con bienes parcialmente afectos

Hola de nuevo, y gracias por atender mi consulta!.

Veamos, este trimestre he incurrido en una operación interior corriente " A" sujeta a un 21 % de IVA, que ha sido un gasto parcialmente afecto a mi actividad (en un 50%), por lo que:

- No contabilizaré A como gasto en el trimestral de IRPF 130 debido a estar pararcialmente afecto.

- Si lo consideraré como operación interior corriente en el modelo 303.

La duda es con respecto a las casillas 22 y 23 del Modelo 303 en la que se refleja "la suma de las bases para operaciones corrientes" y "la suma de cuotas" respectivamente.

¿Debo incorporar, en la casilla 22 (Base) el 50% de A (por estar afecto al 50%) o el 100% de A?

¿Debo incorporar en la casilla 23 (Cuota) el 21% soportado o el 10,5% soportado, al estar afecta la operacion al 50%?

Pienso que lo correcto es incorporar en ambas el 50% (de la base en la casilla 22 y de la cuota en la 23) pero no estoy seguro.

Mucha gracias.

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