Impuesto plusvalía cuantos se pagan?

Heredamos una vivienda en málaga por fallecimiento de nuestros padres, pagamos la plusvalía en concepto de adjudicación de herencia, vendimos la vivienda en el año 2011 y ahora nos piden que paguemos el impuesto de plusvalía otra vez, por haberla vendido ademas con un 20% de recargo por no pagar en el plazo, nadie nos ha avisado de esto, mi pregunta es, ¿hay qué volver a pagar este impuesto? ¿Si fuese así porque me requieren el 20% de recargo si nadie me ha avisado?.

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En efecto, la Administración está en lo correcto. Ustedes pagaron la plusvalía referente a la obtención de la herencia (su patrimonio se incrementó por la herencia recibida). Pero una vez que la vuelven a vender, vuelve a surgir otra plusvalía (en este caso por la transmisión onerosa de la vivienda), por tanto, deben pagar nuevamente la plusvalía por ser hecho imponible la compra-venta de la vivienda. Y como no lo hicieron en el plazo estimado para ello, la Administración les está requiriendo la deuda con recargo.

A pesar de que nadie les ha avisado de esto, deberían haberlo pagado ya que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento".

Siento no darle buenas noticias. Espero haberle servido de ayuda. Se agradece valoración.

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Es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) es un Impuesto Municipal que se paga cada vez que hay una transmisión de los mismos, por la diferencia de valor desde la anterior venta hasta el momento actual.
El modo de pago, además de su cálculo, dependerá de cada Ayuntamiento.

El obligado al pago en transmisiones a título oneroso (compraventas) es el transmitente. En las transmisiones a título lucrativo (herencias, donaciones) será el adquirente.
Fecha de solicitud: En los actos intervivos (compraventas, donaciones...), el plazo es de treinta días hábiles a contar desde la transmisión (fecha en que se produce el devengo del impuesto). En los actos por causa de muerte (herencias...), el plazo será de seis meses, prorrogables a un año si se solicita expresamente dentro de esos seis primeros meses a contar desde el fallecimiento del causante.

Vosotros habéis pagado la primera plusvalía - la que correspondía a la herencia, pero no la plusvalía generada por la venta del piso.

Os aplican el recargo del 20% por no haber presentado la declaración en plazo.

El hecho de que desconocíais la ley no os exime de su aplicación.

Espero haber aclarado tus dudas.

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