Pregunta sobre declaración de la renta.

Hola, tengo una duda a la hora de hacer la declaración de la renta ya que no sé cuanto puedo deducir por la compra de la primera vivienda.
Soy menor de 30 años y la compré el mes de octubre del 2003 por medio de una hipoteca.
El banco me ha dado un papel con lo que he pagado este año tanto de capital amortizado como de intereses y otros gastos de hipoteca durante los 3 meses que ha estado vigente (octubre, noviembre y diciembre).
La pregunta es, ¿tengo derecho a alguna deducción más?. Me refiero a todos los gastos de apertura de hipoteca, registros, notarías, tasación, comisión pagada a la inmobiliaria, etc...
Cuando compramos el piso habíamos dado ya 6000 euros como arras, luego la hipoteca que nos concedieron fue superior al precio del piso ya que nos ofrecieron también un dinero adicional para pagar los gastos, el IVA, etc... Y también recuperar los 6000 euros pagados por las arras.
Mi duda viene porque al haber pagado con el dinero de la hipoteca los gastos no sé si son o no deducibles o no tiene nada que ver cuanto te concedan de préstamo con el que estos se puedan o no deducir en la declaración.
No sé si me he explicado bien del todo, si me puedes ayudar te lo agradeceré mucho.
Un saludo.

4 Respuestas

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Aunque mi especialidad no es el IRPF, te puedo ayudar un poco porque yo pase no hace mucho por lo mismo. Tienes derecho a deducción por la compra de la primera vivienda habitual (valor de la compra+gastos ocasionados:notario, registro, gestiones. Impuestos no.) Los gastos aunque los hayas sacado de la hipoteca son deducibles porque ese dinero se lo vas a devolver al banco o caja. Si comprastes un garaje al mismo tiempo (en la misma escritura) también puedes deducírtelo. No le des muchas vueltas porque normalmente con el valor que hayas declarado por la compra, ya llegaras al máximo permitido de la deducción.
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Para que no haya ninguna interpretación errónea, le trascribo lo que dice el Impuesto, de modo abreviado:
Las cantidades que dan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, son las que financian, con capital ajeno, la compra de la misma, asimismo serán deducibles los gastos y tributos derivados de dicha financiación. También forman parte de la deducción los gastos que hayan corrido a cargo del contribuyente para pagar los Actos Jurídicos, Transmisiones Patrimoniales, I.V.A., gastos de notaría y registro, gestorías o agencias, seguros de cobertura de riesgo, etc.
Estos últimos gastos, serán deducibles por una sola vez.
Hola, gracias por la contestación.
Lo del dinero adicional se refiere a que el piso costaba 75000 euros que con los gastos (IVA, inmobiliaria, apertura de hipoteca, etc...) se puso en unos 85000. Y la hipoteca la solicité y me concedieron por 90000.
A ver, yo pagué:
1-6000 euros como arras
2-Tasaciones.
3-Luego pedí la hipoteca por 90000 euros.
4-Me la concedieron y lo ingresaron en cuenta.
5-Pagué el piso, los 69000 restantes al haber ya pagado las arras.
6-Dejé la provisión de fondos para pagar todos los gastos.
7-Pague 3000 euros a la inmobiliaria.
8-Me devolvieron lo que sobraba de la provisión de fondos.
¿De todo esto sobre qué cantidad habría de aplicar esos porcentajes para deducir?
1- De lo que pagué al banco por la hipoteca (meses octubre, noviembre y diciembre).
2-De lo que pagué al banco por la hipoteca (meses octubre, noviembre y diciembre) + gastos + pagos a la inmobiliaria.
3-De todo la anterior y también los 6000 euros de arras.
4- De todo más el valor del piso.
Vamos a concretar:
Puede deducirse por adquisición de vivienda habitual, las siguientes partidas:
La cantidad que denomina como arras.
Los pagos mensuales de la hipoteca (capital + intereses)
Los gastos de constitución de hipoteca.
Los pagos a la inmobiliaria por gestiones.
El valor del piso no tiene cabida en esta deducción.
Y todos aquellos que hayan incidido en la compra de su vivienda.
La hipoteca se deduce año a año, por las cuotas mensuales pagadas (capital + intereses).
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Se considera inversión en vivienta no únicamente el precio de la misma, sino también los gastos de notario y registro (tanto de la compraventa como de la hipoteca), y desde luego el I.V.A. o el I.T.P., lo que no se considera inversión en vivienta es la compra de mobiliario, de electrodomésticos, pero si una reforma que aumente los metros cuadrados útiles (Cerramiento de terrazas). Respecto del importe de las arras, ¿6000?, evidentemente no te los puedes desgravar dos veces.
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En el formulario que llenas para pagar el Impuesto sobre la renta, puedes poner dentro de la columna de otros gastos, estos gasts y simplemente al finalizar esta declaración haces la observación de los mismos

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