Venta vivienda habitual

Buenas, la vivienda que compramos el año pasado, considerada habitual según los requisitos la tenemos que vender
tenemos una hipoteca de 250.000E, y éste mismo año la relación se ha torcido mucho y nos vamos a divorciar, por lo que si se vende antes de los 3 años, ¿estaría justificado que es por disolución matrimonial para que no se grave con el 18% sobre el precio que se venda?, ¿O exactamente como funciona ésto
tendríamos que ir a hacienda a declarar la venta por divorcio?
Gracias

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Art 68.3 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF "Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas."
En tu caso de momento justificando la separación no estaría obligado a devolver lo que ya se ha deducido, pero para que no se grave la venta con el 21%(19% para los 1º 6000 euros)tendrías que reinvertir la ganancia en la adquisición de una nueva vivienda dos años antes o después de la venta de tu vivienda actual.
Ok, entiendo que una vez la sentencia del juez sea firme tengo que ir a hacienda a dar informe al respecto de ésta nueva situación, ¿no es así?
Si la casa está escriturada en 315000E y la vendo en 350000, y no reinvierto en los próximos 2 años en vivienda habitual, éste gravamen se aplica sobre 35.000E, ¿no es así?, gracias
-Entiendo que una vez la sentencia del juez sea firme tengo que ir a hacienda a dar informe al respecto de ésta nueva situación, ¿no es así?
Correcto, también lo puedes hacer cuando presentes la declaración de la renta acompañándola de los documentos que justifiquen tu nueva situación.
-Si la casa está escriturada en 315000E y la vendo en 350000, y no reinvierto en los próximos 2 años en vivienda habitual, éste gravamen se aplica sobre 35.000E, ¿no es así?, gracias
correcto, puedes deducirte diversos gastos como notaria, registro propiedad, que minoran la ganancia
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Si, estaría justificado. Pero para que no os graven con el 18% a cada uno hace falta que en menos de 2 años os compréis otra vivienda.

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