Recibo I.B.I urbana

Estimados sres,
Tengo una duda y es la siguiente:
Yo me he comprado un piso con mi novia el día 8 de abril del 2010, ¿entonces me corresponde pagar a mi todo el año entero del ibi? ¿O al antiguo propietario? O a medias?
Un saludo, y gracias de antemano.

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El obligado al pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) es la persona propietaria del inmueble sobre el que recae, a fecha 1 de Enero de cada ejercicio que es cuando se produce el devengo (según establece la Ley de Haciendas locales).
En el caso que nos planteas es el vendedor quien debe hacerse cargo salvo pacto en contrario. Revisa la escritura o contrato de compraventa para comprobar si se establece quién paga el IBI del año o si se hace proporcionalmente.

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