Incremento patrimonial

Buenos días.
Mi consulta es la siguiente:
Compré un piso en 2007 por 81.000 euros. Tengo una hipoteca de 74.000 euros. Me he gastado 4.500 euros en cambiar ventanas y poner calefacción. Ahora lo voy a donar. ¿Qué valor actual se emplea para la donación? La Comunidad de Madrid me lo valora en 78.000 euros.
Al margen de los costes de la donación: impuesto de donación, notaría, registro. ¿Qué costes tendrá para donante o donatario este trámite? ¿La plusvalía en que consiste y quien la pagará? ¿Se reflejará de alguna manera en mi próxima declaración de la renta en cuanto a incremento patrimonial? ¿Y en la renta del donatario?
Muchas gracias.
Un saludo.
Respuesta
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El valor de donación será el valor en que lo valore la Comunidad de Madrid.
Entiendo que por plusvalía nos referimos a Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto lo recaudan los ayuntamientos y grava, como su propio nombre indica, la plusvalía que se produce en el terreno. Recae sobre el vendedor, y en caso de donación o herencia sobre quien la recibe.
Si por plusvalía te refieres a la ganancia patrimonial que se produce a efectos de IRPF, en efecto, existe (en una de las múltiples cosas que se saca de la manga la administración para expoliar al contribuyente, ya que no tiene ni pies ni cabeza). En teoría al haberse donado a un valor de 78.000 euros (que fue el que adjudicó la Comunidad de Madrid) y haberse comprado a un valor de 81.000 exitiría una pérdida patrimonial, lo que no me cuadraría mucho, ya que encima esos 81.000 euros se actualizarían con una serie de coeficientes anuales. Por eso te aconsejaría que verificases esa valoración.
Me figuro que la donación se efectuará con hipoteca, por lo que al valor del inmueble habrá que restarle la carga que pesa sobre el mismo.

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