No usar Recargo de Equivalencia

Hola, estoy acabando de perfilar la empresa que estoy montando y me asaltan unas dudas... La empresa será un comercio (y por lo tanto sujeta al recargo de equivalencia) Por otro lado tengo proyectado distribuir personalmente muchas de las mercancías.
Bien, tengo una duda sobre el sitio donde declarar ésta situación de la empresa (supongo que marcando distintos epígrafes del IAE). ¿Correcto?
Y sobretodo tengo dudas de que tenga que acogerme al RE. Puesto que yo hago distribución los gastos de furgoneta, gasóleo, peajes y envíos... Van cargados con un IVA que no va en el RE del producto... ¿Es obligatorio para mi acogerme al RE? ¿Puedo hacer declaración de IVA y por lo tanto poder considerar el IVA soportado?

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Si en tu comercio no vas a vender:
.-Coches o motos
.-Piezas de recambio para coches, motos, barcos y aviones
.-Barcos
.-Aviones
.-Joyas
.-Prendas de vestir de piel
.-Antigüedades y arte
.-Cosas de segundamano
Si tu negocio no se va a dedicar a vender todo lo expuesto anteriormente, estarás obligado al RE, y no tiene nada que ver que repartas tu mercancía.
Aunque no me gusta lo respuesto (me tocará pagar casi un 30% de IVA por culpa de los bajos margenes y la absurdidad de la ley) la respuesta es correcta.

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