Incremento del patrimonio

Compré una parcela urbana en el año 2003 por 33.000 (incluidos los gastos)  me ha salido un comprador por 90.000, y quiero reinventir esa ganancia en otra vivienda que no es la habitual.
añado a esta información que aún debo 120.000 de la actual vivienda habitual.¿es correcto afirmar que hacienda me va a gravar al 18 % el año que viene por ese incremento patrimonial y que,  además,  al adquirir la nueva vivienda abonare el 7 % ( Andalucía) en concepto ITP? No es una doble imposición? En caso afirmativo? Habría alguna formula para minorar este, a mi parecer,  afán recaudatorio del administración, tributaria  un  25 % sobre esa ganancia!!!!!!!...claro esta dentro de la legalidad,  porque la fórmula ilegal,  a la cual te ves avocado,  ya la sé.

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Tus datos son correctos, por no, no se trata de doble imposición por que grava dos hechos imponibles diferentes:
La obtención de renta mediante una ganancia patrimonial
La trasmisión onerosa de un bien inmueble
Tendrás que tributar por las dos

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