Cálculo de la cuota líquida estatal

Hola! ¿Qué tal?
Tengo una consulta relativa, concretamente, a la deducción por inversión en vivienda habitual practicada para el cálculo de la cuota líquida estatal. No me queda muy claro cómo ha de calcularse en relación a la existencia de un cambio de vivienda habitual en ese período impositivo. Es decir, supongamos que tengo una vivienda habitual que transmito en octubre y en diciembre adquiero la que va a ser mi nueva vivienda habitual; parte del precio de la nueva vivienda está pagado por reinversión de la anterior y, el resto, por préstamo bancario. En este caso, ¿cómo he de calcular la deducción del art. 68 LIRPF?
Espero que te haya quedado clara la duda que tengo, si no es así, preguntame e intentaré aclarártela.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo

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