Apotacion dineraria

Hola... Me gustaría saber porque ando un poco liado el tema de las apotaciones una vez creada una S.L. Puesto que me quedo sin fondos y tengo entendido que pudiendo presentar el modelo 600 y con una carta detallada exponiendo que yo como socio aporto por dinero a la sociedad quedo justificado ante hacienda más o menos... He escuchado que más correcto seria con escritura notarial pero ando con pocos fondos y lo que pudiera ahorrar me vendría bien
Si pudiera decirme que más o menos me pedirá la comunidad autónoma y cuando lo contabilice ahora .. ¿creo qué va a la cuenta 551? Muchas gracias

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Para meter dinero en la sociedad las dos formas más sencillas son o mediante una ampliación de capital, de forma que el dinero se queda en la sociedad y no tiene que devolvértelo, o mediante un préstamo del socio a la sociedad. La primera opción tienes que hacerlo ante el notario, pagar el 1% de impuestos y presentarlo al registro mercantil. La segunda opción es más fácil, tienes que hacer un documento en el que se especifique las condiciones del préstamo, cantidad, período de devolución, intereses, etc. como si fuera un préstamo de una entidad financiera, lo pasas por la comunidad autónoma y está exento de impuestos, lo importante que te tiene que quedar claro es que en esta segunda opción, al ser un préstamo, la sociedad te lo tiene que devolver de verdad, no lo puedes dejar indefinido.

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