Ganancia patrimonial

Hola, te hago una serie de preguntas a las que no encuentro respuestas:
Voy a vender un piso que me fue otorgado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid y tengo una clausula firmada en mi contrato que indica que debo darles el 20 % de la venta por penalización. A la hora de hacer la declaración de la renta del año que viene, en el famoso 18% del impuesto de ganancias patrimoniales, ¿puedo descontar este 20% del valor de la venta? ¿Es decir si me costó 100.000? ¿Y lo vendo por 140.000?, ¿El 18% lo haré sobre la diferencia de los 100.000? De la compra más los gastos de escrituras, tasación, etc. ¿y los 140.000? De la venta menos el 20% que te comento.
Y otra pregunta, ¿ese 18% se puede poner en el contrato de compra-venta que lo pague el comprador?
Gracias

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Por supuesto que puedes descontar el 20% como gasto a la hora del calculo de la ganancia patrimonial, puesto que la misma palabra lo dice "ganancia", es decir que del valor de la transmisión puedes descontar los gastos ocasionados y si tienes que desprenderte del valor de la venta en un porcentaje que en este caso es del 20 % evidentemente no supone una ganancia para ti.
En cuanto a que el futuro comprador responda del porcentaje que debes pagar en tu declaración, eso no es posible estipularlo en ningún contrato, pues sería absurdo que se hiciera cargo de un impuesto que tu debes pagar por la ganancia generada en la transmisión (dinero que tu has ganado en esa operación y no puedes imputar a nadie evidentemente)... piensa que entonces del importe de la venta deberás descontarle lo que tu debes pagar a hacienda por el beneficio obtenido, cosa que en ningún momento si fuera yo la compradora admitiría puesto que no se si los valores que tu vas a declarar son los reales, es decir, ¿no tiene sentido ni sería admisible puesto que no tengo que entrar a valorar como adquirente si los datos que tu consideras como ganancia son ciertos o no. Y además que más te da si en el "hipotético caso" el comprador se hiciera cargo de ese gasto? Sería cambiar el dinero de bolsillo ya que entonces percibirías menos dinero por el valor de la venta al tener que hacerse cargo el comprador de tu impuesto.
Y si rizamos el rizo a la hora de la presentación de tu declaración, ¿posteriormente recibes un requerimiento de hacienda donde tengas que justificar la ganancia obtenida y hacienda te aumenta por motivos "x" el valor de esa ganancia... que haces?... ¿Llamas al comprador y le reclamas más dinero?. No tiene sentido!

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