¿Permuta por pisos y efectivo?

En el año 2007 un familiar permutó un casa por 1 piso y dinero en efectivo: como más del 50% de la permuta era en piso (70% fue la valoración del piso y el resto en dinero efectivo) en Notaría nos dijeron que por Ley se consideraba el 100% de la operación como permuta: es decir, el dinero en efectivo tributó por el impuesto de IVA, al igual que el piso. He consultado con conocidos y alguna gestoría y no saben decirme si esto es así o se podría haber evitado: ¿Conocéis algún caso similar? ; Este año en IRPF creo que se debe poner la ganancia patrimonial que supone el dinero en efectivo, pero realmente se recibió ese dinero menos el 7% de IVA que lo tributó; luego ¿Debo restar el importe de ese impuesto de cara a calcular la ganancia patrimonial? ¿Es realmente obligatorio que si más del 50% de la operación se "permuta" por inmuebles, todo se considere permuta y te graven con el 7% de IVA tanto los inmuebles como el dinero en efectivo?
Respuesta
1
Hay dos operaciones: la entrega de un inmueble por un particular a un empresario, que esta gravada por el impuesto de transmisiones patrimoniales, y la entrega de un empresario a un particular de inmueble y efectivo, que está gravada por iva, salvo que el inmueble sea de segunda mano, en cuyo caso resultaría una entrega sujeta y exenta a iva, y sujeta a impuesto sobre transmisiones patrimoniales, salvo que se renuncie a la exención en iva.
La base de iva es el mayor de las dos siguientes: el valor de mercado de lo entregado (casa) o el valor de mercado de la parte no dineraria que se recibe (piso) más la parte dineraria (efectivo).
El importe obtenido en la transmisión, incluye impuestos indirectos, es decir el importe en efectivo que se recibe más el importe iva más el valor de mercado del elemento recibido.
Muchas gracias por la ayuda, pero me queda una duda: cuando dices que el importe obtenido en la transmisión incluye impuestos indirectos, ¿te refieres a que ese sería el precio de venta? El tema es que los impuestos los pago mi familiar, es decir, que realmente fue un "gasto" para él, tanto del piso como del efectivo (con lo cuál realmente él no obtuvo ese efectivo, sino minorado por el 7% de IVA), por lo que ¿no minoraría eso la ganancia patrimonial de al menos el dinero dado en efectivo?
Un saludo y muchísimas gracias
La respuesta debe ser negativa. El incremento patrimonial debe ser calculado por diferencia entre el valor patrimonial de lo entregado (valor de adquisición de la casa) y el valor de transmisión (el mayor entre el de mercado de la casa y la suma del valor de mercado del piso, incluyendo impuestos inherentes a la transmisión (I.V.A.), más el efectivo recibido. Ten en cuenta que el valor de adquisición del piso, incluye a su vez el I.V.A. soportado por el adquirente (tu familiar), lo que a su vez tendría efectos en una posterior transmisión.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas