Autónomos

Hola me gustaría saber si los autónomos que estoy obligado a pagar por ser administrador mi empresa, una sociedad creeada con mi padre, ¿son gasto para la empresa?... Yo los pago por la cuenta de la empresa, pero me han dicho que lo tengo que pagar con la personal porque es mio y no lo entiendo, yo lo considero gasto del a empresa.. ¿en realidad lo es?... ¿Es qué en el impuesto de sociedades no se si cuenta como gasto?... ¿Me podría ayudar por favor?
Gracias.

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Respuesta
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Los gastos originados por el pago de la cuota de autónomo se pueden considerar como gasto de empresa siempre y cuando estés cobrando una nómina y en la misma consten como retribución en especie, el asiento que se puede hacer es:
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Sueldos y salarios
Retribución en especie (cta.autónomos)
A otros gtos sociales (cta. Autónomos)
A H.P.retenciones y pagos a cta.
A H.P. retención y pago a cta retribución en especie
A Bancos
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s.social a cargo empresa (cta.autónomos)
A Org. S.Social acreedores
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Org. S.Social acreedores (cta. Autónmos)
A Bancos
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Debes tener en cuenta que las retribuciones en especie tributan en tu declaración de IRPF, por lo tanto te la imputas en tu declaración así como las retenciones practicadas sobre las mismas.
Si te encuentras acogido al régimen de estimación directa también es deducible en tu declaración de renta como gasto de la actividad. Por el contrario no es deducible en el régimen de módulos.
Muchísimas Gracias, realmenter que si me has ayudado mucho. Espero que no te importe que te ponga como experto favorito para alguna duda en un futuro.
Muchísimas gracias.
Respuesta
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Vamos a ver, el Régimen de la Seguridad Social es tuyo y personal y no de la empresa. La seguridad social exige que sean autónomos los administradores de las sociedades, pero les obliga a ellos personalmente. Debes pagarlo tu, aunque si te lo paga la empresa, puedes imputártelo como un ingreso en tu nómina, es decir como un pago que hace la empresa a tu nombre, con esto tendría que pagar la empresa un pago a cuenta por dichos importes.

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