Deducción Iva soportado Minsuválidos.

Hola, ¿alguien puede decirme si un empresario minusválido puede deducirse el 4% del IVA soportado en la adquisición de un vehículo?. ¿En qué artículo de la Ley del IVA en caso afirmativo puedo encontrarlo?. Gracias por anticipado y un saludo.

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La deducción del iva no depende de la minusvalía o no sino de la afectación a un negocio. Si eres empresario, puedes deducir el iva soportado en la adquisición del vehículo en la medida en que se utilice en tu actividad...
Ya que es difícil probar en qué medida utilizas el vehículo en tu actividad, Hacienda acepta el 50% en general, sin discutir (art. 95. Tres. 2ª de la Ley 37/1992). Es decir, en tu caso el 2%
Por supuesto si no eres empresario o profesional no puedes deducir el iva.
Suerte! R.
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