Venta de vivienda y compra de nueva

En el año 1.994 compré una vivienda que la he dedicado como habitual hasta que la vendí en Agosto/2006. Hasta esa fecha fui amortizando hipoteca que fui desgrabandome. ¿El precio total de la viviendo era de 40.000? (6.700.000 pts. Aprox). Al venderla en 2.006, ¿me quedaban 9.000? De hipoteca que cancelé. ¿El precio todal de la venta fue de 165.000?
¿En el año 2.002 firmé contrato de compra de vivienda en construcción por un importe de 170.000?, ¿De los cuales he entregado cantidades por valor de 50.000? Y no me he desgrabado nada, ni he declarado nada.
Desde que vendí mi vivienda hasta hoy estoy viviendo con mi cuñada y en los próximos días me entregaran la nueva vivienda, que dedicaré a vivienda habitual y firmaré la escritura de compraventa.
¿Tengo de declarar algo como incremento de patrimonio? ¿Me puedo desgravar algo? ¿Cómo va esta fiscalidad?.
Gracias.

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Por la venta de la anterior vivienda habitual en principio deberás tributar por el correspondiente incremento patrimonial producido.
Sin embargo, como la compra efectiva de la nueva vivienda se va a producir dentro del plazo de DOS AÑOS desde la fecha de venta (agosto de 2006) puedes acogerte a la exención por reinversión.
¿Cómo puedes acogerte a este beneficio?
Para ello deberás señalarlo expresamente en la declaración que presentes este año y para cumplir con ello deberás reinvertir el importe NETO obtenido en la venta, en tu caso 165.000 menos los 9.000 del préstamo pendiente (156.000) en la compra de la nueva vivienda.
El problema de los pagos ya realizados:
La práctica permite considerar estos pagos a cuenta como inversión en vivienda en el caso de construcción, pero en tu situación yo lo que haría sería no tenerlos en consideración en tu declaración y presentar tan sólo como justificante de la operación la escritura de compraventa.
De esta manera podrás justificar mejor la reinversión.
¿Qué supone el acogerte a este beneficio? Tiene dos consecuencias principales:
PRIMERA: Sólo puedes DECLARAR un préstamo para la compra de la nueva vivienda de 14.000 euros (porque tienes que reinvertir 156.000 en efectivo)
SEGUNDA: Sólo te podrás deducir por la compra de esta nueva vivienda por el exceso sobre lo reinvertido, en este caso 14.000 euros.

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