Venta vivienda antes de 1 año

Hola, muy buenas, la cuestión es la siguiente: compré una vivienda en mayo del 2006 escriturada por 67000 y ahora la voy a vender porque me voy a vivir a otra provincia pero no puedo reinvertir el dinero que saque por la venta. La vendo por 105000. El beneficio serán 38000. ¿Qué % deberé pagar a Hacienda? ¿Tendré qué pagar la plusvalía al ayuntamiento? Que % es, ¿También va en función del beneficio? Gracias de antemano.

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Si la venta se ha hecho en el 2007, se pagará el 18% del beneficio, ya que no se diferencia con la nueva ley entre la venta de una vivienda de más de un año y de menos de un año. Pero ojo, no se limite a restarle al precio de venta el precio de compra, descuente también el IVA que se pagó, las escrituras, gastos de notaría, etc.
En cuanto a la plusvalía, al ser un impuesto de gestión municipal, hay que consultarlo con cada ayuntamiento, ya que tienen facultad para, dentro de ciertos parámetros, cobrar unos porcentajes u otros
Gracias por la pronta respuesta. Pero me queda una duda... ¿El 18% que tendré que pagar entonces será del precio de venta(105000) menos el precio de compra más gastos?
Yo lo compré por 77000 a una inmobiliaria, aunque escrituré por 67000. Los gastos que fueron de 8500 aproximadamente, en total me costó 85500. ¿Entonces el 18% que tendré que pagar será del beneficio de 20000? Gracias de antemano.
Efectivamente, precio de venta menos precio de compra más gastos.
Los gastos de la inmobiliaria se pueden restar de la ganancia sin problema. En cuanto al precio escriturado, el problema de haberlo hecho por menos de lo pagado, es que no tenemos justificación documental de los 77000, sino solo de 67000. Ahí es un tema del riesgo que queramos correr
Por los 10000 euros que se llevó la inmobiliaria tengo una carta/recibo por esa cantidad, firmada por la inmobiliaria. Supongo que ese documento será válido para demostrar que pagué esos 10000 euros, ¿no?
La inmobiliaria me dijo que esa cantidad y con ese documento podía incluirlo en la declaración que haga este año. Gracias de antemano.
Muchísimas gracias por las explicaciones. Me ha servidio de mucha ayuda.
Sí, podría descontarlos como gasto por la venta. No conozco ningún caso en que Hacienda haya puesto problemas a ese respecto, y menos teniendo recibo.

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