Anualidades por alimentos a los hijos

Me separé el año pasado y tengo dos hijas, como la separación ha sido de mutuo acuerdo, mis hijas conviven tanto con su madre como conmigo. En el convenio regulador tenemos acordado un dinero que les debo de pasar por pensión de alimentos. Ahora al hacer la declaración yo las puedo meter conmigo porque mi ex, no pone problemas y ella no las va a incluir en la suya, la pregunta es que si ademas de ponerlas en mi declaración, eso si, en el apartado de que conviven con su otro progenitor, también puedo incluir como gastos las anualidades por alimentos que les paso.

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Complementando la respuesta dada con anterioridad, tengo que añadir que independientemente de la especialidad existente en cuanto a la escala aplicable a las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, te diré que en caso de divorcio, cuando la guarda y custodia sea compartida, de acuerdo con el convenio regulador, el mínimo familiar se prorrateará entre el padre y la madre, por lo que solo podrás meter a las niñas al 50%.
Creo que mi respuesta ha sido bastante completa, no obstante, dado que es un tema un tanto complejo, si sigues teniendo alguna duda al respecto no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Creo que mi primera respuesta no te ha llegado, ¿verdad? O al menos no me consta que así sea. En ella decía que las anualidades por alimentos en favor de los hijos no reducen la Base Imponible del IRPF pero si el importe de la misma es inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala de gravamen, tanto estatal como autonómica, separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general
(Se trata de una especialidad contenida en el art. 65 del Texto Refundido de la Ley del IRPF).
Con esto creo que tu pregunta queda respondida en su totalidad.

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