Alquilar vivienda

¿Se puede alquilar una vivienda que es mi vivienda habitual si por trabajo me he tenido que ir a otra ciudad?, es decir, yo he estado declarando ésta vivienda como mi vivienda habitual, pero ahora la tengo vacía, ¿puedo alquilarla?,¿Tendría qué devolver a hacienda lo que he desgravado?, gracias

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Para que una vivienda se entienda que es habitual, a efectos de la deducción regulada en la Ley de IRPF, ha de constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años. Ahora bien, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cundo, a pesar de no haber transcurrido los 3 años indicados, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilioi, entre las que se encuentra el traslado laboral y el cambio de empleo, por lo que podrás alquilar tu vivienda habitual sin perder tu derecho a deducción y sin tener que devolver nada a Hacienda, ya que se trata de un supuesto expresamente regulado en la ley (art. 61.1.3º Texto Refundido Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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