Impuestos

Hola, tenemos una serie de dudas sobre la herencia de una vivienda. Hace unas semanas firmamos ante notario la declaración del impuesto de sucesiones. ¿Cómo residimos en Madrid y la cantidad declarada no supera los 50.000? Al ser una herencia de vivienda de padres a hijos, no tuvimos que pagar el impuesto, sólo los gastos de gestión de la declaración y gastos de notaria. Queremos saber que tendríamos que hacer el año que viene en la declaración del IRPF. La vivienda heredada no se va a vender.
Tenemos dos preguntas:
¿Habría qué pagar algo el año que viene en el IRPF por ganancia patrimonial aunque no se venda?
¿Y si dentro de unos años se vendiera, cual es la retención por declarar la venta de la vivienda si la legislación actual no cambiara?

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Las ganancias sujetas en ISD no lo están en IRPF por tanto no hay que declararlas.
Si dentro de unos años se vende la vivienda se tributará por la plusvalía es decir por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición que en este caso será el declarado en ISD independientemente que se haya pagado algo o no.

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