Alquiler piso

Hola
Mi padre quiere alquilar un piso y no sabe si debe hacer la declaración de iva cada 3 meses, como hizo hace tiempo con una tienda que alquiló ¿se hace la declaración de iva cada 3 meses y luego la anual o sólo se declara el alquiler en la declaración de renta anual normal?
El administrador de las fincas que se lo quiere llevar le dice que él sólo hace contratos de 1 año, pues así él cobra cada año al renovar contrato. ¿Le perjudica eso a mi padre cuando declare a hacienda? El de las fincas le dice que no, pero yo creo que hacienda verá que es ilegal o que al ser "temporal" mi padre no se podrá beneficiar de declarar el 50% de lo que gane ¿es así?
Por otro lado creo que se podrá desgravar comunidad (ej han hecho la fachada), reformas si las hace (ej ¿si cambia la caldera de calefacción le entra?)Y ¿Si hace 4 años compró los muebles, con intención de alquilarlo en un futuro, se lo puede desgravar ahora si lo alquila?
Gracias por su amable atención
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Ahora tengo mucho más claro lo del contrato.
Contestando a tu primera pregunta, la amortización de la vivienda digamos que es el desgaste que sufre la misma durante su uso para la obtención de las rentas inmobiliarias. Esa cantidad se cuantifica como máximo en el 3% del valor de adquisición de la vivienda. Esta cantidad te la puedes deducir en la declaración de la renta.
En cuanto a lo del contrato, yo suelo aconsejar que se hagan contratos como mínimo de 1 año prorrogables por periodos iguales de tiempo. Prepagables entre el día 1 y el 5 de cada mes. En cuanto al contrato que tú me dices, pues consiste en ver lo que más te interesa, yo no le veo "a priori" inconvenientes, pero siempre recomiendo el contrato anual, pues es cierto que en el caso de que la renta obtenida provenga del alquiler para vivienda habitual, el importe de las percepciones se reduce en un 50%. Es decir, que si haces un contrato para habitarlo eventualmente (turistas) no te vas a poder deducir el 50% (es cierto lo que leíste). Es una medida para fomentar el alquiler de viviendas.
Para más información puedes mirar el art. 20 y ss. De la Ley del IRPF.
Hola
Primero de todo ¿qué quieres decir con "amortización de la vivienda" y si aún no lo está?
-Lo del contrato es que el API hace contratos de 11 meses o un año, para que el inquilino cuando se le acabe renueve por otro de otros 11 meses (y le pague a él por el contrato el equivalente a mes de alquiler). Dice que si lo hace de 5 años él sólo cobra una vez cada 5 años y de esa manera una vez cada 11 meses ¿comprendes?. To creí leer ue hacienda reducía al 50% las ganancias de alquiler siempre y cuando sean para viviendas habituales y no para turistas (el piso está en zona turística y por eso, dice el API se permiten hacer contratos de 11 meses o temporales).
Espero que sea más clara esta explicación.
Los pisos de alquiler están exentos de IVA, por lo tanto no tienes que declarar nada trimestralmente ni repercutir nada en la factura. Un local comercial si está sujeto y no exento, pero una vivienda está exenta. Eso sí, el alquiler de la vivienda tienes que declararlo en la Renta del año que viene. Por otro lado, se puede deducir todos los gastos que conlleve el mantenimiento de la vivienda, como comunidad, reparaciones, amortización de la vivienda (si aún no está amortizada).
En cuanto a lo del contrato del administrador no sé muy bien lo que me quieres decir, ¿podrías explicármelo otra vez?

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Si lo que alquila es un piso, está exento de IVA (salvo que sea para oficina) y por tanto no tiene que hacer declaración de IVA.
El hecho de alquilarlo por años no le perjudica a efectos de la deducción del 50%.
La comunidad se la podrá desravar siempre y cuando sea él quien la pague.
Los muebles que compró hace 4 años se los puede desgravar vía amortizaciones ya que siguen dentro del período de vida útil de los mismos.

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