Gastos suplidos

Cada mes me llega la factura de un abogado y en ella me relaciona una serie de gastos suplidos, mi pregunta es.. ¿estos gastos deberían formar parte de la base imponible para iva? Tengo entendido que la base imponible esta constituida por el importe total de la contraprestación...
¿Es lo mismo un gasto suplido y un gasto repercutido?

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Los gastos suplidos son gastos que el abogado ha asumido por cuenta y en nombre tuyo y que podrán justificarse con la correspondiente factura acreditativa por parte de este.
Dichos gastos ya han soportado iva en el momento que el abogado los ha pagado en tu nombre, por lo que este, no debe repercutir iva de nuevo o se produciría una doble imposición. (Gravar dos veces el mismo hecho imponible).
Por tanto estos gastos deben quedar excluidos de la repercusión de iva en la minuta del abogado, al haber soportado ya dicho impuesto.

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