Venta vivienda

En 2004 realice una disolución de condominio donde me quede con la parte de mi excompañeno dándole a cambio de ello 30000 euros. Ademas por gastos de notario, registro, etc. Tuve que abonar 3877,19 euros. Mi pregunta es ¿son estos 33877,19 euros gastos que puedo deducir del precio de compra inicial de la vivienda?
Por otro lado, la vivienda la he vendido antes de que pueda considerarse habitual por lo que tengo que devolver las deducciones que me practique por ello ¿tengo qué devolverlas todas o solo las que no hayan prescrito?

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Si se trata de vivienda habitual, sí puede deducir por ellos.
Como el plazo para la consideración de vivienda habitual es de tres años, entiendo que no ha prescrito año alguno, por lo que tendría que devolver todas las cantidades.
Esas deducciones de años ya prescritos si tiene que devolverlas ya que hacienda y los tribunales consideran que no han prescrito al tener datos que afectan a declaraciones futuras.
Saludops

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