Otra comisión que desconocía...

Buenas tardes, Gracias anticipadas por su atención. La pregunta es la siguiente: Tengo una hipoteca de 123.907 Euros a un interés mixto del 4,80 los primeros cinco años y variable en los sucesivos. La hipoteca vence el 31/12/2035 y hace sólo 4 años que la compré. He conseguido un comprador para la vivienda que está en venta por 117.000 Euros, cantidad inferior a la que me resta por pagar, pero no me interesa esperar más para vender. Me he dirigido al Banco donde me informan que para cancelar la hipoteca deberé pagar simultáneamente dos tipos de comisión. Una por "compensación por desistimiento parcial" anticipada del 0.50% y otra de "compensación por riesgo de tipo de interés" del 5% sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación, y dice que "en todo caso, la compensación no podrá exceder del importe de la pérdida generada", a tenor de lo establecid en la Ley 41/07. ¿Podría pedir que me practicaran una cancelación parcial (al 0.50%) por el valor máximo que se autorice -que ignoro cuál es- y que se aplique únicamente el riesgo por tipo de interés sobre la cantidad que reste? No sé si me explico muy bien... Me pueden cobrar ambas comsiones? Les agradecería una respuesta, mi situación es bastante apurada. Saludos
Respuesta
Los conceptos son bastante confusos, por lo que te recomiendo que aunque sea un peñazo, te leas la escritura de hipoteca, en lo que se refiere a comisiones de cancelación y si no te viene estipulada en la escritura no tienes por que pagarla

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