Disolución de comunidad/condominio

Buenas noches
Me he separado y voy a hacerme cargo de la hipoteca, pero con las condiciones que me proponen no creo que me sea posible. Me suben el diferencial del 0,45 al 1,25, casi el triple, y ya voy algo ahogado.
Bien, leyendo lo siguiente en las escrituras, ¿no están obligados a conservarme el diferencial?
Operada la subrogación que se indica en favor de los futuros compradores, el préstamo devengará el tipo de interés señalado para ésta modalidad de operaciones, que es el que en su momento corresponda de acuerdo a lo pactado respecto a tipo de interés en las cláusulas financieras de ésta escritura, qeudando en lo demás subsistentes y sin modificación alguna cuantos pactos y cláusulas han sido establecidos en la presente escritura, incluso la que hace referencia a las modificaciones de los tipos de interés por disposiciones oficiales
Muchas gracias, un saludo.
Respuesta
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El "truco" del cambio esta en la parte donde dice ..." el tipo de interés señalado para ésta modalidad de operaciones..." El tipo de interés para una subrogación para una NUEVA operación sea por compraventa o disolución de condominio con toda seguridad les permite incrementar el diferencial (de 0,45 a 1,25).
Otras parejas han llegado a un acuerdo particular, de no tocar la hipoteca para no afectar la otra parte pero con la promersa escrita de no reclamarle nada. Pero será mejor que esta parte legal se la aclare un notario.

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