Lanzamiento

Hola:
He enviado una pregunta pero ahora ya voy directamente con el experto, hace tiempo deje de pagar la hipoteca y el banco subasto mi piso, lo han adjudicado a una persona y tengo que mudarme antes de un mes, un familiar me dice que si yo tengo que seguir pagando una deuda al banco no tengo porque irme del piso que puedo recuperarlo, ¿es cierto esto?
¿Por qué claro lo que yo debía aun no siendo el piso mio el banco me lo sigue cobrando, tengo derecho a reclamar o intentar recuperar mi piso? ¿Es esto posible después que ya ha sido adjudicado a otra persona? ¿Si no quiero irme y dejar el piso que me harían? Me echan la policía o algo así, cuanto tiempo dispongo para poder alargar mi ida, porque la verdad ahora tengo bastantes problemas no tengo para donde irme ni como pagar un alquiler. Debo salir ya o esperar que el nuevo propietario tome medidas y que medidas pueden ser estas. Esto me tiene bastante preocupada y tengo hijos menores de edad con respecto a eso se puede lograr algo, vivo en la provincia de Barcelona. Gracias por la ayuda

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La ley de enjuiciamiento civil, establece un sistema fiable y certero que afecta a las subastas judiciales. Establece que el propietario puede evitar la adjudicación a un tercero, si después de celebrada la subasta, paga al acreedor la deuda por todos los conceptos.
Si esto no se produce, el juez mediante auto adjudica titulo correspondiente al mejor postor. Estos efectos, otorgan la propiedad al nuevo titular sin que exista la posibilidad de anularlo.
El lanzamiento se produce en trámite aparte. Se persona la comisión judicial y si no abandona usted la vivienda, cambian la cerradura con ayuda de la policía.
Tratamiento distinto tiene la deuda que le queda vigente después de una adjudicación inferior a la deuda. Puede intentar oponerse a ella, pero hay que medir bien su utilidad. En algunos casos es posible, hay que examinar si es así en su caso.

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