Cuenta vivienda - declaración

Buenas y de antemano gracias por la atención y la ayuda.
Mi consulta es la siguiente. Tenía una cuenta vivienda que cancelo en 2010 para comprar un piso.
Las cantidades resultantes de los gastos de notaría, escrituras, son inferiores al capital total que tenía en dicha cuenta vivienda. Dicho esto, no sé si a la hora de hacer la declaración qué puede desgravarse y qué no. Además de lo comentado la operación de compra-venta es al 50% con mi pareja.
Muchas gracias y un saludo.

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El dinero que has metido en la cuenta vivienda te permitió desgravarte por él cuando lo metiste, por lo que no puedes desgravarlo otra vez este año. Lo que podrías desgravar ahora es lo que te hayas pasado de esa cantidad para los pagos que hayas realizado en 2010 (notaría, hipoteca, iva, etc). Pero comentas que todos esos gastos no han llegado a cubrir la cantidad por la que ya te habías desgravado en la cuenta vivienda, en ese caso, la diferencia tendrás que devolvérsela a Hacienda porque te desgravaste y no lo has usado para comprar la casa.
Si la operación de compra la realizas al 50% piensa que todas las cantidades pagadas han sido entre los dos, por lo que el dinero que tú has aportado es la mitad de los gastos. Si la cuenta vivienda estaba a tu nombre, tendrás que ver qué diferencia hay entre el dinero que realmente has gastado en la casa (tu 50%) y la cantidad por la que desgravaste al ingresarlo en la cuenta.

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