Dudas cláusula seguro en hipoteca
Buenos días:
En 2001 contraté la hipoteca con mi banco y, debido a que la renovación del seguro de hogar está próxima estaba valorando cambiarla.
Hablé con el banco y en principio no hay obligación de mantenerlo con su aseguradora pero me remitieron a comprobarlo en mis escrituras.
He leído la cláusula pero no estoy segura de la obligatoriedad y espero que pueda ayudarme. Le transcribo todo lo referente al seguro relacionado con este caso:
"La parte prestataria tiene assegurado en Compañía de reconocida solvencia el riesgo de incendios de la finca que se hipoteca en la presente escritura. En dicha póliza de seguro, se designará irrevocablemente al BANCO para que durante toda la vigencia de la operación, resulte beneficiario de las indemnizaciones correspondientes, en caso de siniestro.
En relación a este seguro, el BANCO queda en este acto facultado por el prestatario para suscribir, en su caso, en nombre y por cuenta del mismo, la correspondiente póliza, por las cuantías anteriormente establecidas. La parte prestataria se obliga a estar al corriente en el pago de toda clase de impuestos, contribuciones y arbitrios que pudieran gravar la finca expresa anteriormente, gastos de comunidad en su caso e importe de la póliza y primas del seguro de incendios, presentando los justificantes pertinentes al BANCO acreedor, el cual queda autorizado para efectuar estos pagos por cuenta de la parte deudora, si ésta no los realizara y a cargarle en cuenta su respectivo importe."
Espero pueda ayudarme. Muchas gracias.
En 2001 contraté la hipoteca con mi banco y, debido a que la renovación del seguro de hogar está próxima estaba valorando cambiarla.
Hablé con el banco y en principio no hay obligación de mantenerlo con su aseguradora pero me remitieron a comprobarlo en mis escrituras.
He leído la cláusula pero no estoy segura de la obligatoriedad y espero que pueda ayudarme. Le transcribo todo lo referente al seguro relacionado con este caso:
"La parte prestataria tiene assegurado en Compañía de reconocida solvencia el riesgo de incendios de la finca que se hipoteca en la presente escritura. En dicha póliza de seguro, se designará irrevocablemente al BANCO para que durante toda la vigencia de la operación, resulte beneficiario de las indemnizaciones correspondientes, en caso de siniestro.
En relación a este seguro, el BANCO queda en este acto facultado por el prestatario para suscribir, en su caso, en nombre y por cuenta del mismo, la correspondiente póliza, por las cuantías anteriormente establecidas. La parte prestataria se obliga a estar al corriente en el pago de toda clase de impuestos, contribuciones y arbitrios que pudieran gravar la finca expresa anteriormente, gastos de comunidad en su caso e importe de la póliza y primas del seguro de incendios, presentando los justificantes pertinentes al BANCO acreedor, el cual queda autorizado para efectuar estos pagos por cuenta de la parte deudora, si ésta no los realizara y a cargarle en cuenta su respectivo importe."
Espero pueda ayudarme. Muchas gracias.
{"Lat":39.6395375643667,"Lng":-3.8671875}
Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
1