Problemas con la hipoteca...

Hola, más o menos en septiembre le consulte sobre problemas que tenia con mi hipoteca. Esto fue lo que le escribí:
"Hola,
Mi problema es el de muchas personas en estos días, tengo una hipoteca desde hace 2 años y me he quedado en el paro. Este pronto terminará y estoy un poco desesperado. Posiblemente tenga la oportunidad de volver a mi país y conseguir un trabajo allá. Lógicamente si me voy no podré seguir pagando la hipoteca. Mi pregunta es: ¿Hay algún tipo de consecuencia penal o de cualquier otro tipo si simplemente me voy y dejo de pagar la hipoteca? ¿Puede el banco tomar acciones en mi país?
No es mi estilo pero estoy un poco desesperado. Si me quedo aquí y se termina el paro estaré igual o peor.
Gracias por la ayuda."
Y esto es lo que me contestó:
"Desde el punto de vista penal, no hay problema. La consecuencia es civil. Si usted deja de pagar y el acreedor llevando el piso a subasta no cobra todo lo que espera, porque se lo adjudica por valor inferior al préstamo que le hizo, tendrá derecho a seguir reclamándole en el futuro.
Si usted se va a su país (no se a cual), la jurisdicción española no tiene competencia para poder embargarlo allí. No obstante, le dejará con deudas en España y en cuanto vuelva y trabaje le embargarán por la cantidad resultante.
Como alternativa a dejar de pagar e irse, puede usted dar la casa en pago de la deuda. Hable con el asesor jurídica del Banco para ello. Si necesita ayuda profesional para ello, puede contactar conmigo."
Seguí su consejo y hablé con el banco para dar mi apartamento en dación. Fuimos al notario y me dijo que tenía que darles un poder. Este poder en la sección de OTORGA dice:
Que confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de "Intermobiliaria, s.a." con domicilio... Para que en su nombre y representación, y en relación a sus bienes, participaciones indivisas de los mismos, derechos y acciones y obligaciones en España, SOLIDARIA O INDISTINTAMENTE, y aunque incidan en la figura de la AUTOCONTRATACION, o contraposición de intereses, PUEDAN I- VENDER O CEDER A TITULO ONEROSO a cualquier persona física o jurídica, que podrá ser la propia entidad apoderada, por el precio y las condiciones que libremente pacte, nunca inferior al importe de la deuda hipotecaria que grava la finca; precio que podrá confesar haber recibido, recibir al contado o aplazarlo con las garantías que estime necesarias, descontando o reteniendo la parte compradora del precio el importe del préstamo o crédito. II- Obtener copias del presente poder--- Pudiendo para los fines antedichos firmar y otorgar los documentos públicos y privados necesarios, pactando en ellos toda clase de clausulas sin limitación...
Mi duda es: ¿Es esto lo que tenía que hacer para dar mi piso en dación?.. Me inquieta que no hace referencia directa del piso. ¿Deja este documento saldada la deuda con el banco? Y cuando habla de mis bienes, ¿participaciones indivisas abarca eso a un pequeño plan de pensiones que tengo con otro banco?
Agradezco su ayuda y aclaración.
Thomas

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Lo que usted otorga es un poder, pero no se hace referencia al uso que se le dará. Eso se lo explicaría el Notario. El poder faculta para poder dar en pago, pero no se fijan las condiciones.
¿Me podría decir qué debe decir el texto de una dación?
¿Cree qué debería cancelar ese poder?
¿Afecta este poder a mi plan de pensión como un bien mio?
Tal y como está redactado se hace referencia a sus bienes, derechos, acciones y obligaciones en España, por lo que entiendo que si está afectado.
La Dación en Pago tiene su propio enunciado. La escritura es "una Dación". Usted ha firmado un poder muy amplio para que dispongan de sus bienes. Lo correcto es que se hubiera dispuesto solo de su vivienda y no de sus bienes con carácter general. ¿No se lo advirtió el Notario?
El poder si lo desea, se puede revocar.

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