Desahucio

Hola, me drijo a usted haber si me puede aclarar una duda. Hace 40 años que vivimos en el mismo piso con contrato indefinido., el día 2 de noviembre me demandaron por falta de pago de los mese agosto, septiembre y octubre. Para no sumar el mes de noviembre envíe un giro postal, que el día 2-11-09 me fue rehusado por la inmobiliaria . El día 25 de noviembre envíe por giro postal los meses reclamados de agosto, septiembre y octubre.que no me han sido devueltos. Todo ello ejecutado antes de recibir citación judicial,(para evitar un desahucio). Ahora es diciembre,. ¿Me aconseja que envíe un giro por el presente mes, o vuelva a enviar el mes de noviembre rehusado'? Agradecería una respuesta. Muchas gracias de anemano.

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¿El problema es con el contrato de arrendamiento o con la hipoteca? ¿Qué giro no ha aceptado la agencia inmobiliaria?
El contrato es de alquiler y el mes devuelto por la imobiliaria es el mes de noviembre
La cuestión primera es, ¿al tiempo de recibir la demanda había pagado lo atrasado? Si es así tiene usted posibilidad de oponerse a la demanda. Parece que la inmobiliaria busca romper el contrato que tiene con usted siendo como imagino de renta antigua.
Bueno gracias por las molestias, pero creo que no se ha leído bien la pregunta que le hacia inicialmente
¿Puede precisar que parece que no he leído bien? Me dice usted que ha girado unos recibos que no le han devuelto. ¿Por qué habrían de devolvérselos? "Todo ello antes de la citación judicial" (cito textualmente)
¿Me pregunta si debe enviar Diciembre o el de Noviembre rehusado?
Perdóneme, pero intentaré ser más concreto si usted también lo es. Es muy típico que ustedes planteen las preguntas como si estuviéramos delante de ustedes para leer lo que tiene entre manos y eso no es así. Ustedes han de ser muy precisos o si no es así no les aconsejaremos debidamente.
Si le parece empezamos por donde debimos, si usted quiere. ¿Bajo qué régimen está su contrato de arrendamiento? ¿Es la primera vez que le reclaman cuotas atrasadas? ¿El propietario es una agencia inmobiliaria o solo son los intermediarios?
Le han reclamado judicialmente, ¿con qué fecha? ¿Es un requerimiento de pago? Usted ha pagado meses atrasados, Agosto Septiembre y Octubre, ¿pero se los reclaman en la demanda? ¿Noviembre lo ingresó en cuenta? Habla usted de que se lo devolvieron. ¿Cómo se lo devolvieron? ¿En metálico? ¿Por cuenta corriente?
El contrato es indefinido, la inmobiliaria ejerce de intermediario, en tres ocasiones han existido demandas de pago que han sido enervadas, el mes de noviembre fue devuelto por giro postal i fue rehusado, todo ello antes de recibir la citación judicial.y la pregunta era si era mejor pagar el mes de noviembre que me fue devuelto o pagar el actual mes de diciembre.y perdone, tiene usted razón, se que es muy difícil poder dar respuestas exactas a través de cuatro líneas
Verá no he visto contestada la cuestión principal. En la demanda, ¿qué es lo que le reclaman? ¿Cuántos Meses?
¿Lo qué le han mandado del juzgado es un requerimiento?
Del juzjado no se ha recibido requerimiento ni citación judicial(es la inmobiliaria que ha interpuesto una demanda)reclamando los meses de agosto, septiembre y octubre que ya han sido abonados.
Las demandas solo se ponen en los juzgados. Lo que le ha hecho la inmbiliaria es un requerimiento privado, pero no judicial.
Aclarado este punto, ¿No realiza los ingresos en una cuenta corriente?
Siempre por giro postal
Debería ingresarlo en una cuenta corriente. Así evitaría las devoluciones. Si quiere pagar para evitar que la demanden debe dejar constancia de su ingreso.

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