Contrato compra de piso
Hola,
Estoy a punto de firmar la compra de un piso, y leyendo el contrato no me queda clara una clausula que viene en el contrato respecto a la forma de pago de la parte que corresponde a la hipoteca. Me gustaría saber qué significa, porque más o menos lo entiendo, pero quisiera que algún experto me dijese si hay alguna picaresca oculta y cuál es el significado real del párrafo. Es el siguiente:
"-Mediante la subrogación por la parte compradora en la hipoteca que grave la vivienda objeto de venta, a cuya obtención y constitución se solicita y autoriza efectuar en exclusiva e irrevocablemente a "EMPRESA.S.A." Desde este momento, conforme a lo estipulado anteriormente, siendo de cuenta de la parte compradora los gastos de subrogación de la misma. En el caso que existiera diferencia económica entre el importe de la hipoteca con que estén gravados los predios objeto de venta y el que la compradora deba satisfacer en el momento de la entrega de llaves, se regularizará la diferencia por la parte que corresponda precisamente en el momento del otrogamiento de la escritura pública de compraventa".
Gracias de antemano.
Estoy a punto de firmar la compra de un piso, y leyendo el contrato no me queda clara una clausula que viene en el contrato respecto a la forma de pago de la parte que corresponde a la hipoteca. Me gustaría saber qué significa, porque más o menos lo entiendo, pero quisiera que algún experto me dijese si hay alguna picaresca oculta y cuál es el significado real del párrafo. Es el siguiente:
"-Mediante la subrogación por la parte compradora en la hipoteca que grave la vivienda objeto de venta, a cuya obtención y constitución se solicita y autoriza efectuar en exclusiva e irrevocablemente a "EMPRESA.S.A." Desde este momento, conforme a lo estipulado anteriormente, siendo de cuenta de la parte compradora los gastos de subrogación de la misma. En el caso que existiera diferencia económica entre el importe de la hipoteca con que estén gravados los predios objeto de venta y el que la compradora deba satisfacer en el momento de la entrega de llaves, se regularizará la diferencia por la parte que corresponda precisamente en el momento del otrogamiento de la escritura pública de compraventa".
Gracias de antemano.
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Respuesta de nacholon
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