Contrato compra de piso

Hola,
Estoy a punto de firmar la compra de un piso, y leyendo el contrato no me queda clara una clausula que viene en el contrato respecto a la forma de pago de la parte que corresponde a la hipoteca. Me gustaría saber qué significa, porque más o menos lo entiendo, pero quisiera que algún experto me dijese si hay alguna picaresca oculta y cuál es el significado real del párrafo. Es el siguiente:
"-Mediante la subrogación por la parte compradora en la hipoteca que grave la vivienda objeto de venta, a cuya obtención y constitución se solicita y autoriza efectuar en exclusiva e irrevocablemente a "EMPRESA.S.A." Desde este momento, conforme a lo estipulado anteriormente, siendo de cuenta de la parte compradora los gastos de subrogación de la misma. En el caso que existiera diferencia económica entre el importe de la hipoteca con que estén gravados los predios objeto de venta y el que la compradora deba satisfacer en el momento de la entrega de llaves, se regularizará la diferencia por la parte que corresponda precisamente en el momento del otrogamiento de la escritura pública de compraventa".
Gracias de antemano.

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¿Eso encillamente significa que a tu vivienda le corresponde una hipoteca en la que tu te subrogas de por digamos 100000? Pero si a pesa de haberle ido haciendo pagos a la promotora, ¿en el momento de la escritura le debes 110000? ¿Pues le tendrás que pagar a la promotora directamente 10000? Ya que los otros 100000 son los preistos en la hipoteca.
Algo normal y corriente, o sea que todo en orden.

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