Compraventa y posterior hipoteca

El año pasado firmé a titulo individual un contrato de compraventa de un piso en construcción con una promotora, puesto que mi pareja llevaba poco tiempo trabajando y no disponía del dinero suficiente para realizar entregas a cuenta.
Ahora que se acerca el momento de escriturar la vivienda, nos estamos planteando la posibilidad de ponerlo a nombre de los dos... La principal razón es el tema de las desgravaciones fiscales por inversión en vivienda habitual... Porque por lo que he leído, si figura a nombre de los dos, ¿podremos optar a una desgravación del 15% de los 9.015? Máximos cada uno... Y si sólo va a mi nombre, ¿será yo la única que tendrá la posibilidad de desgravarme el 15% de dichos 9.015? Máximos..., ¿es así?
¿Habría algún problema a la hora de escriturar el piso por no aparecer él en el contrato de compraventa? ¿Tendríamos qué modificar previamente dicho contrato? Y si es así, ¿Habría algún gasto adicional?
Y para terminar, te agradecería me aclarases como funciona lo del límite de desgravación en el caso de que dentro de unos años nos construyamos una nueva vivienda habitual ( con venta previa del piso actual), si ya nos hemos beneficiado de desgravaciones fiscales por inversión en nuestro primer piso...

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En primer lugar si la aduisición de la vivienda habitual únicamente la efectúa usted sólo usted tendrá derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual ya que su pareja no adquire nada. Asimismo, si compran los dos ambos tendrán derecho a dicha deducción.
En segundo lugar, el hecho de que su pareja no aparezca en el precontrato de venta le generará costes adicionales sobretodo si la promotora desea realizarlo todo correctamente. En ese caso la modificación de dicho contrato tributaria como cesión de opción de compra.
En tercer lugar respecto de la deducción le transcribo respuesta dada a otro usuario:
"En primer lugar, si vendieron su vivienda habitual para adquirir la
nueva vivienda pueden optar a la deducción por reinversión de vivienda
habitual. Es decir no tributar en IRPF por el incremento patrimonial
obtenido en la venta del piso si el dinero obtenido lo destinan a la
adquisición de nueva vivienda habitual. Hay que considerar que si en el
momento de la venta existía un préstamo hipotecario pendiente se
considerara como dinero total obtenido el valor de venta reducido en el
importe del capital pendiente de amortizar en le momento de la venta.
En segundo lugar, respecto de la deducción por aduisición de
vivienda habitual efectivamente pueden deducirse las cantidades
destinadas a dicha adquisición pero con ciertas particularidades:
-Únicamente podrán deducirse dichas cantidades una vez que ya
hayan destinado al pago de la nueva vivienda el mismo importe que
hubiese servido de base a la deducción de la primera vivienda.
Es decir, si la nueva vivienda le ha costado 250.000 e (incluidos
los gastos de formalización) y respecto de la antigua vivienda se
dedujeron sobre una base de 100.000 sólo podrán deducirse por los
150.000 e de exceso entre una vivienda y otra. Eso sí no podrán
deducirse hasta que hayan destinado 100.000 e al pago de la segunda
vivienda."
Si desea alguna aclaración al respecto no dude en preguntar
¿Me podría decir a cuanto podrían ascender los gastos de dicha modificación del precontrato?
Muchas gracias por su atención.
Básicamente el pago del impuesto por la opción de compra que sería el 1% del valor asignado a dicha mitad. Piense que además si dicha cesión se efectúa sin contraprestación económica por parte de su pareja en el peor de los casos a efectos fiscales puede considerarse donación ya que usted le regala la mitad de su derecho de compra.
En cualquier caso le recomeniendo plantee la posibilidad de incluir a su pareja en la compraventa para ver hasta que punto quieren ser estrictamente escrupulosos.
Muchas gracias por sus aclaraciones, me ha sido de gran utilidad.
He hablado con la promotora y me han dicho que no hay ningún problema en modificarlo sin coste alguno dado que no lo han inscrito en ningún registro...

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