Hipoteca para VPPL

A mi pareja le adjudicaron recientemente una VPPL de la Com. Madrid. En unos meses quisiéramos convivir en dicha vivienda y yo contribuir al 50% con la hipoteca. ¿Él debe seguir figurando como único propietario o podemos serlo los dos? (La suma del nivel de ingresos supera los requisitos de una VPPL, pero no sabemos si tiene algún efecto con posterioridad a la adjudicación); ¿Para considerarse condominio se toma en cuenta sólo quién es el titular o quienes financian la vivienda? ¿Cómo nos recomienda que lo hagamos? Muchas gracias.
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En primer lugar el titular registral de la vivienda es el y dadas su situación económica ha logrado acceder a eses tipo de vivienda. Si uniendos ambos para la compra de la vivienda no hubieseis podido acceder a la misma por rebasar lo límites tal y como me indicas cualquier modificación posterior podría suponer la nulidad de dicha adjudicación y la correspondiente sanción.
La única solución es que el permanezca como titular de la vivienda y si tu deseas colaborar en los pagos del préstamo considero que la única forma de que tu tengas alguna "garantía" del dinero invertido es formalizando con el un contrato privado en el cual fiejeís el pago conjunto del préstamo con las firmas legitamadas notarialmente para en caso de que ocurriese algo en la pareja pudiese reclamarle la devolución del dinero pagado. Ten en cuenta que a efectos fiscales puedes tener problemas si hacienda lo detecta ya que al colaborar en el pago del préstamo sin contraprestación lo considerarían una donación.
Si tienes cualquier duda al respecto no dudes en consultar.
Buenas, Pablo. Muchas gracias por la rapidez en tu respuesta.
¿Habría algún inconveniente en declararlo como donación para no tener problemas con Hacienda? Entiendo que, por una parte, pagar el impuesto: siendo dinero la cosa donada (bien mueble) y la donante yo (residente en Canarias, donde el impuesto quedó prácticamente suspendido desde enero), sólo tendríamos que pagar de impuesto un 0,1% del importe, siempre y cuando nos hiciéramos pareja de hecho, corrígeme si me equivoco. Pero, ¿afectaría al contrato privado? ; ¿Siendo considerado donación, en ningún caso podría ser devuelto?
Me cuesta plantear este tipo de cuestiones en el momento de iniciar una vida en común con alguien en quien confío plenamente, pero parece que en los tiempos que corren es necesario formalizar todo a priori... Gracias por tu ayuda.
El caso es complejo ya que efectivamente si no pactan ninguna contraprestación evidentemente no existiría obligación de devolución por parte de la pareja. En caso de que el contrato se formalizase como un préstamo con la obligación de su pareja de devolverle el capital que usted le "prestase" para el pago de la hipoteca debería imputarse en la declaración de renta los intereses legales generados ya que se se imputan objetivamente aunque no se pacten intereses.
En cualquier caso existen muy pocas probabilidades de que hacienda pudiese detectar dichos pagos y es imposible que lo detecte si se realicen en dinero en metálico.
Yo personlamente considero que si la vivienda es solo de un componente de la pareja lo correcto es que el haga frente en solitario al préstamo hipotecario sin que ello signifique que no exista la debida ayuda por parte de la pareja sin que esto genere ninguna obligación de devolución de los importes recibidos.

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