Jubilación hipoteca

Estimados expertos:
¿Mi marido y yo tenemos un préstamo hipotecario por 70.000?, el pasado mes de marzo le concedieron a mi esposo la jubilación absoluta por enfermedad. La pregunta es ¿Es cierto que si te conceden la absoluta como al hacerte la hipoteca te incluyen un seguro de vida, si tienes la absoluta no tienes que pagar el resto del préstamo hipotecario?.
O en este caso como el préstamo está a nombre de los dos: ¿Se podría amortizar el 50%?.
Gracias

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En primer lugar le haré una serie de matizaciones al respecto.
Los seguros de vida como tal sólo se cobran al fallecimiento del titular del mismo.
Por otro lado, en los casos de invalidez absoluta los que se pueden es rescatar por ley los planes de pensiones sin haber llegado a la edad de jubilación.
En su caso concreto deben de tener contratado un seguro de amortización de créditos para el caso de fallecimiento del titular del préstamo si bien, como norma general, se suele equiparar al fallecimiento los supuestos de invalidez absoluta. Para salir de dudas revisen la póliza del seguro que tienen contrato para comprobar si en su caso existe esa equiparación y pueden exigir el pago del seguro.
Si desean alguna aclaración al respecto no duden en preguntar
Deseo Agradecer con estas lineas la celeridad con la que me han contestado y sí, ciertamente me ha sido de gran utilidad. A continuación revisaré toda la documentación del préstamo hipotecario para ver si comu Ud. dice pudiéramos amortizar algo.
Respetuosamente y muy agradecida, Saludos Cordiales

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