Mi pareja y yo tenemos un préstamo hipotecario y cancelamos el seguro de amortización de préstamo. No estamos casados ni inscritos como pareja de hecho, nada, somos dos individuos que viven juntos y son titulares de un préstamo. Si alguno de los dos fallece, ¿Cómo quedaría la situación del otro? ¿A qué tendría que hacer frente económicamente? ¿Legalmente, le quedaría la deuda completa o sólo la mitad?
Muchas gracias
El préstamo hipotecario es un garantía de caráter real (garantía sobre el bien inmueble -vivienda-) por lo que el fallecimiento de uno de los titulares del préstamo no provoca la extinción de la deuda. Las entidades suelen recomendar u obligar a la contratación de seguros de amortización de crétidos en virtud del cual en caso de fallecimiento de uno de los titulares el préstamo que da amoratizado totalmente o parcialmente según se establezca. Es un seguro vinculado al préstamo y que se extingue una vez extinguido este. En este caso os recomiendo la contratación de sendos seguros de vida "puros" cada uno por el capital pendiente poniendo como beneficiario al otro ya que los seguros de vida no entran en concurrencia con la herencia en caso de fallecimiento. Pensad que en caso de que uno de los fallezca la herencia iría a padres, hermanos o familiariares más próximos carencia la pareja casi de ningún derecho. Dicho seguro es más caro que el de amortización de créditos pero tiene la ventaja de que no va vinculado al préstamo por lo que una vez extinguido este ese seguro sigue operando aunque ya no se deba nada cobrando el importe el beneficiario al fallecimiento del titular. Por otra parte, os recomiendo hacer testamento el uno a favor del otro si tenéis el piso a medias ya que muy poco coste (60-150) y acudiendo a cualquier Notaria garantizacias la titularidad al 100% sobre la vivienda en caso de que uno de los dos fallezca. Si desea alguna aclaración no dude en consultar