Hipoteca puente

Hola, mi pregunta es la siguiente, tengo una casa tasada en 90 millones de las antiguas pesetas, con una hipoteca de 28 millones, por cuestiones de trabajo me tengo que trasladar de provincia, y la casa que me gusta en un pueblecito es mucho más barata o sea que me cuesta solo 45 millones, pero hasta que no venda la mía no puedo hacer frente a dos hipotecas, me han ofrecido hacer un préstamo puente, pero tengo entendido que para este tipo de prestamos se necesita hipotecar las dos casas, la cual cosa me da miedo, pues cuandpo pase la carencia si no he vendido me encuentro pagando dos hipotecas igualmente, mi pregunta es si se puede hacer una hipoteca puente hipotecando solo la casa actual, pues si sumo los 28 que debo más los 45 de la casa nueva más los gastos aun no llego al precio de tasación de mi vivienda actual y haciéndolo así me quedaría la casa nueva limpia de hipoteca.y en caso de no vender y no poder pagar no me podrían embargar la casa nueva. ¿Es posible hacer esto?
Muchas gracias.

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Efectivamente, pero no es una hipoteca puente, es sencillamente una novación con ampliación del importe de la que ya tienes, por lo que indicas estarías alrededor de un 80% sobre la tasación de la actual, obtendrías la liquidez, pagas la nueva al contado y se termino
ahora bien eso supone empezar a pagar una cuota sobre los 73 millones desde el minuto 1 del partido, tienes otra solución, y es hacer una 2ª hipoteca (en vez de la ampliación) por los 45 millones, planteándole al banco que en esta te conceda una carencia total por ejemplo por 24 meses, es decir no pagarías nada de este segundo préstamo hasta dentro de dos años (si vendes antes la vivienda pagas los intereses que se hayan producido y cancelas toda la deuda. Quizá esta sea la solución que andas buscando, y es una opción que en el banco te la pueden facilitar, con los consiguientes gastos como cualquier otro préstamo.
Lo que nunca te van a consentir es que no abones nada hasta que vendas porque efectivamente si nos ponemos en lo peor y no has vendido en cinco años el banco quiere cobrar y un plazo de carancia de 24 meses debe de ser suficiente y el banco lo asume.

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