¿Tengo obligación de subrogarme?

Buenos días, mi chico y yo nos hemos metido en un pisito de obra nueva, en el contrato de arras dice así:
Para el caso de que los compradores hubiesen decidido subrogarse en otra entidad, los compradores se comprometen a asumir en el momento de la escriturapublica y subrogación en el préstamo hipotecario, la condición jurídica de deudores y consecuentemente hacer efectivo su pago así como el de los intereses, comisiones, y amortizaciones ... Subrogándose no solo en la garantía hipotecaria u otras reales que se establezcan sino también en la obligación personal y demás responsabilidades derivadas del préstamo hipotecario con aquella garantizada...
¿Mi pregunta es la siguiente? No nos queremos subrogar ya que las condiciones son pésimas, la directora del banco donde queremos hacer la hipoteca nos ha dicho que no tenemos la obligación de pagar ninguna comisión de cancelación de la hipoteca de la constructora, después de haber leído el contrato, pero yo personalmente tras haberlo leído más detenidamente, lo he dudado, así pues con esta información me gustaría que me dijeran si tenemos obligación alguna de pagar algo, al no subrogarnos a la hipoteca que tiene contratada la constructora.
Respuesta
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Lo que vienen a decir en esa parrafada es que si tu decides NO subrogarte deberás cancelar la hipoteca que el constructor ya tiene contratada, cosa común en una compra-venta, lo que pasa que eso de que no pagarás los gastos como dice la directora del banco no se hasta que punto será así, ya que el párrafo advierte del pago de los mismos...

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