Reunificación de deudas

Bueanas tardes .

Me encuentro en una situación económica difícil . Mi Caja -ni otras entidades financieras- no me ofrecen solución . Tengo 68 años y la palabra "refinanción" es tabú para ellas .Debo 18.000 euros . . Y mis ingresos son de 28.000 euros . Vivienda en propiedad y libre de cargas .

Mi pregunta :

¿ Corro riesgos al recurrir a "financieras" que ofrecen agrupar deudas... ? . ¿ Cumplen con sus compromisos y no rompen el acuerdo (aunque sea ante Notario) con cualquier excusa y quedarse con la vivienda ... ? .No tengo hijos y no me importaría que se quedaran la vivienda al fallecer .

Gracias por contestar .

(xxxxxx)

Manuel Fernández

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Respuesta
1

La situación no están mala. Tiene ingresos, edad, quizás simplemente hay que plantear un acuerdo con la mediación profesional. Con esta situación a nuestro despacho le ha dado buen resultado una negociación de las deudas y una refinanciación con menos importe o una refinanciación con menos quita pero con los acreedores del cliente.

Gracias por su rápida respuesta .

Pero quizá me expresé mal . Ya conozco (lamentablemente) los ofrecimientos de "reunificacion" que se ofrecen . Mi pregunta es "qué confianza puedo tener en este tipo de intermediarios ..... " .¿ Qué riesgo tengo aún siendo cumplidor de las obligaciones contraidas ... ? . ¿Pueden variar tipos , reclamar pago anticipado ,etc ...... para finalizar el contrato y quedarse con la vivienda .... ? . ¿ Cómo desgranar el grano de la paja .... ?

Repito las gracias .

¿Estaría MEDIATORIS en situación de aconsejarme

Manuel Fernandez

(xxxxxx)... ?

Desde luego que podríamos aconsejarle. No obstante, le indico que los intermediarios o las empresas que tramitan prestamos, están sujetos a la ley 2/2009 del 3 de Marzo. Luego ha de superar el primer filtro, no vale todo.

El riesgo es el de cualquier préstamo que llegado a vencimiento no se paga. Los tipos de interés son sin duda mas altos, porque están dirigidos al cliente fallido. En cuanto a las condiciones de la hipoteca, debo indicarle que cualquier pacto de vencimiento anticipado que fuera contra los intereses de los consumidores, puede ser declarado nulo.

Hay que conocer su caso, sus circunstancias, aconsejarlo y una vez que sabe usted lo que necesita, compare, entre las empresas cumplidoras de la ley.

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