Puedo cometer levantamiento de bienes

¿Espero qué me ayuden con este tema tengo hipoteca que no quiero dejar de pagar pues tengo una nomina 1600? ¿Y mi mujer también aunque es de 500?, ¿Pero también tengo un crédito y varias tarjetas de crédito que suman el total unos 40000? ¿Cómo he dicho la hipoteca la puedo pagar por ahora pero lo demás 4000? Por motivos de la crisii no puedo,( ya que tenia otros ingresos por otro lados ) me quedo corto y tengo que comer he decidido que este mes de junio ya dejar de pagar.
Mi pregunta es.
Yo tengo varias cuentas pero sin un duro, hace poco en mayo he cambiado de cuenta y de caja. Poniéndome yo solo como titular para ingresar la nomina.
Ahora solo me cobran en esa cuenta lo que yo quiero, primera necesidad la hipoteca la luz teléfono y gas. El resto lo uso para comer.
Ahora he abierto una cuenta nueva, con mi hija mayor de edad ella como titular y yo como autorizado en el mes de junio.
Si doy orden de que me ingresen la nomina en la cuenta ultima en la que estoy con mi hija y pasar aquí los pagos que quiero solo hacer puedo caer en el delito da alzamiento de bienes .
Por ahora no tengo ningún monitorio, pero tengo ya recibos de este mes de julio impagados con sus respectivos cargos de interés por demora.
Otra cosa tengo entendido que si pagas la hipoteca no te embargan la casa solo la nomina gracias por la labor que hacéis dando salidas a dudas.

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Se a van a embargar en origen, no va a poder evitar así el embargo.
Lo siento pero no le entiendo quiere decir que me embargan la casa yo la hipoteca que debo es toda la que pedí por la casa supongo que no podrán tirar de hay y sobre meter mi nomina ahora en la cuenta que figura mi hija de titular yo autorizado, no quiero caer en delito de alzamiento de bienes.
Ya se que la nomina me la embargaran el juez y lo pasara a la empresa pero mi duda es si cometo un delito ahora al cambio de la cuenta y si la vivienda corre el peligro de embargo aunque tenga los recibos al día de la hipoteca. Gracias
El delito de alzamiento de bienes envuelve un concepto más amplio de lo que plantea. Las cuentas corrientes, pueden ser embargadas, las tenga donde las tenga. No obstante, como el embargo se hará sobre sus ingresos en origen (lo hará la empresa para la que trabaja), no tiene tanta importancia lo que tenga en saldo de cuenta. Es más usted, puede justificar en el juzgado lo que son los gastos vitales y esa cantidad no sería embargada.
En cuanto a su casa, efectivamente puede ser embargada sin ningún problema. Que esté la hipoteca al día es irrelevante para otros acreedores.
Finalice y valore la respuesta.

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