¿Que puedo hacer para evitar que embarguen la cuenta donde recibo la nomina?

Tengo el problema de que pronto tendré que afrontar varios embargos por tarjetas de crédito que no pude seguir pagando, se que embargaran mi nomina, pero lo que realmente temo que embarguen la cuenta donde la recibo, puesto que aquí pago todos mis recibos y otros pagos y por supuesto temo que me quiten el resto del dinero para sobrevivir, necesito su ayuda por favor, me han hablado de ponerme como autorizado en una cuenta de un familiar para que no tener problemas, pero la idea no me gusta nada. Yo quiero pagar lo que debo pero también necesito que me quede para vivir, se que por ley solo me pueden embargar lo estipulado, pero no me fio.

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Le aseguro que cualquier Juzgado que tenga que decidir sobre ese posible y futuro embargo, no embargará (por prohibirlo lo ley) una cantidad que sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, es decir, esa cantidad que la ley considera mínima para sobrevivir.

El problema se presenta actualmente en otros términos: el sistema de embargo de cuentas corrientes es rápido y automático, por lo que a veces lo que ocurre es que "limpian" el saldo que hay en la cuenta y no dejan ni el mínimo, ni para la luz, ni el agua, ni nada. Cuando esto ocurre nos toca a los abogados hablar con el Secretario Judicial, explicarle que el embargado realmente no cobra casi nada, que esa cuenta tenía lo indispensable para vivir, etc.

Pero efectivamente, si se quiere asegurar al 100%, el consejo que le han dado es bueno: no figurar como titular en ninguna cuenta corriente.

Suerte

Me a quedado claro,si después del embargo en cuanta corriente mi abogado habla con el secretario judicial me devolverían lo embargado?cuanto tiempo tardan en devolverlo?y posteriormente levantarían el embargo sobre la cuenta corriente?(cuando pregunto esto lo hago por que la empresa donde trabajo no me permite el ingreso de la nomina en una cuenta donde no figure como titular),los embargos judiciales se practican una vez al mes?o suelen hacerlo mas de una?.Agradezco su ayuda y si hay algo mas que me pueda aconsejar se lo agradecería. un saludo y muchas gracias

Si su empresa pone esa condición será un problema para usted. Su abogado tendrá que convencer al Secretario Judicial de que el embargo sea de la parte del salario que exceda del SMI. Si el Juzgado comunica el embargo a la empresa, ésta le hará un descuento cada mes, y la cantidad retenida se mandará a la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Si las cosas ocurren de otra forma y el Juzgado le embarga la cuenta, le podrán quitar la cantidad que aparezca como saldo en dicha cuenta, pero podrá seguir usándola. El problema es que, aunque no hay establecida una periodicidad, cada vez que el Secretario decida "pulsar el botón" y ordenar el embargo, le ocurrirá lo mismo. De ahí la importancia de que no le embarguen la cuenta corriente, sino el salario en la parte correspondiente.

De todos modos, el asunto presenta una casuística muy amplia que es imposible de resumir en un foro como este. Debe de preocuparse únicamente de buscar un abogado de su confianza para que le asesore a la vista del caso concreto.

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