Embargo

Buenas tardes,
Debemos más de 14 letras de la hipoteca mi expareja y yo. Ambos no podemos hacernos cargo de la deuda y la casa está en venta desde hace más de un año. Hipotecamos 234.000 euros y únicamente llegamos a amortizar 9.000, ya que debemos 225000 aproximadamente. El valor de tasación de subasta que pone en la escritura es de 390000 euros, no sé por qué se puso esto ya que el valor de tasación de la vivienda son 280000 euros y se solicitaron 234000 euros que es lo que costó la vivienda.
Un abogado me ha comentado que el mínimo por el que puede adjudicarse la vivienda un banco es por el 50% del valor de subasta, o sea, 195.000 euros. ¿Pueden subirse mucho los gastos e intereses?.
Si no se vende antes de la subasta, ¿vale la pena malvenderla por 180.000 euros o es mejor esperarse a ver que pasa en la subasta?
Muchas gracias.

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¿En qué fase se encuentra la reclamación judicial? ¿Quién les está ejecutando? ¿El Valor de mercado de la vivienda son 280.000?
Nos denunciaron por impago el 31/03/2010, la semana pasada, pero todavía no nos ha llegado nada, aunque ya hablé con la abogada del banco y me dijo que hasta el 31/03/2010 teníamos para poner la deuda al día sino nos denunciaba por impago.
Ahora el valor del mercado ha bajado pero es una vivienda que en una tasación actual me dijeron 240.000 euros aproximadamente.
En esa situación todavía se pueden hacer más cosas. Si no van a poder actualizar hay varias alternativas para evitar la subasta, que será más desfavorable para ustedes. Si el Banco se adjudica la vivienda al 50 % de su valor, todavía habrá una cantidad residual que tendrán que pagar. Por ello es aconsejable intentar otras formas, aplicando lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
www.mediatoris.com
¿Y en que consiste esto?
Muchas gracias
La Ley contempla procedimientos alternativos a la subasta. Dependen del acuerdo con el acreedor, no obstante al estar en los comienzos el procedimiento es probable que se pudiera conseguir su colaboración. Depende también de la pericia del profesional.
Usted siempre puede actualizar el préstamo hasta el día de la subasta, artículo 693.3 de la LEC. No obstante para los casos en los que esto es más improbable, existen otras formas como le explicaba.
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¿Entonces me aconseja acudir a un profesional para intentar negociar con el banco?
Ha de marcarse unos objetivos y entonces actuar.
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¿Usted lleva casos de estos?. ¿Cuáles son sus honorarios?. Estoy intentando entrar en su web pero no me deja
Efectivamente no puede entrar porque está terminándose de maquetar. Dichosos programadores. Huiera podido entrar a nuestra web anterior, pero hace tres días que se ha dado de baja.
Para hablar de trabajo puede dirigirse a este correo: [email protected]

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