Embargo

Antes de todo gracias por atender las preguntas pues me han tranquilizado. La pregunta es que orden lleva, embargo directo de nomina, bloqueo de nomina, juicio o aviso de embargo.son financieras de prestamos personales.

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La nueva LEC en su redacción, posibilita por petición del acreedor, que se pregunte al deudor, que bienes tiene para poder embargar aquellos que garanticen el pago.
Si no acude a los requerimientos el juzgado lo embaragrá todo, cuentas, nómina, devoluciones de la renta, anotación preventiva de embargo sobre la casa...
Deben de avisar para el requerimiento, de que modo, por correo certificado o otros es que mi primo me dijo que a el no le avisaron y directamente le bloquearon la cuenta. ¿poria ser que no tuvieran bien los datos?
El requerimiento viene del juzgado y si se ha practicado un embargo de nómina, ha habido un requerimiento seguro, aunque sea en un domicilio distinto.

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