¿Se puede anular un crédito personal por defunción?

Buenos días redulta que mi madre falleció el pasado 14 de agosto y tenia financiacidos unos muebles con FRACCIONA es un crédito sin importancia apenas son 1000 euros, el tema esta en que no encontramos ningún contrato firmado por ella ni nada por ningún lado referente a este tama para poder ver si existe alguna clausula especifica que hable de esto, por lo que ue mi pregunta es obia
¿Este crédito se podría cancelar por defunción del titular del mismo? O por el contrario tendríamos que seguir pagándolo nosotros como herederos de ella.

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Mi más sincero pésame
Los herederos heredan los derechos y (por desgracia ) también las obligaciones incluyendo las deudas.

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