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Como contabilizan sus operaciones las empresas que han surgido ahora de prestamistas o intermediarias entre los bancos y terceros para la concesión de prestamos,

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Las empresas que pertenecen al Sistema Financiero están sometidas en materia contable a la autoridad del Banco de España. En concreto, la Circular nº 4/1991, de 14 de junio, publicada en el BOE nº 153; regula las Normas de Contabilidad y los Modelos de Estados Financieros que deben aplicar las denominadas "entidades de crédito".
En sus párafos introductorios la Circular 4/1991 establece lo siguiente:
"Entidades de crédito
Normas de contabilidad y modelos de estados financieros (1)
El Banco de España, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, está facultado para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a los que deberán sujetarse el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y demás estados financieros de las entidades de crédito, así como los estados consolidados previstos en la Ley 13/1985, de 25 de mayo.
La normativa contable para esta clase de entidades, vigente en la actualidad, debe, en primer lugar, ajustarse a la establecida por las directivas comunitarias 86/635, sobre cuentas anuales y cuentas consolidadas de bancos y otras entidades financieras, y 89/117, sobre obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales de entidades financieras con sede en otro Estado miembro.
El Banco de España, al desarrollar las normas contables para las entidades de crédito, ha tenido siempre en cuenta los criterios de general aplicación, aunque con un mayor encarecimiento del criterio de prudencia, en razón de la especial necesidad de proteger los fondos ajenos confiados a estas entidades. Sin embargo, la favorable evolución general alcanzada por las coberturas de los riesgos en desarrollo de otras normas y técnicas de control de los mismos, así como el apreciable nivel de e recursos propios obtenidos, permiten una mayor aproximación a los criterios de la normativa general, y en particular al de imagen fiel. En principio, para todas las cuestiones relacionadas con el tratamiento contable de los impuestos, se aceptan los criterios establecidos por el Plan General de Contabilidad, cuyas modificaciones e interpretaciones se tendrán en cuenta, procurando su adaptación a las especiales características del negocio bancario. En el caso concreto de los créditos fiscales por dotación a fondos de pensiones internos, respecto a cuyo tratamiento el Instituto de Contabilidad y Auditoría está estudiando una resolución interpretativa del criterio establecido en el Plan General de Contabilidad, ha parecido aconsejable demorar la regulación de dichos créditos fiscales hasta tanto se conozca el alcance de la mencionada resolución.
La Circular extiende los criterios contables de las entidades de depósito a las entidades oficiales de crédito y entidades de ámbito operativo limitado, salvando para estas las peculiaridades operativas que les afectan, mediante unas normas y modelos de estados financieros que, dentro de los criterios generales, facilitan la presentación de la propia identidad.
La Circular da ocasión para homogeneizar algunos tratamientos contables que habían ido planteándose ante sucesivas circunstancias y cuya normativa resultaba un tanto dispersa y poco coordinada, así como para perfeccionar y completar otras normas que el transcurso del tiempo y las nuevas técnicas operativas habían dejado incompletas.
En la revisión de los modelos contables y estadísticos se tiene presente la atención a nuevas necesidades supervisoras, aunque conjuntando dicha necesidad con la conveniencia de reducir la masa de datos solicitados para limitar el coste administrativo de su producción y posterior tratamiento. Las normas establecen la necesidad de que las entidades procedan a un riguroso seguimiento de los diferentes riesgos de su negocio, incluyendo el riesgo de interés; sin embargo, no plantean exigencias estadísticas específicas sobre este último aspecto, en espera de que den fruto los distintos modelos de análisis que en estos momentos vienen experimentándose.
Un último objetivo perseguido es el de componer la Circular con una estructura más sistemática, procurando una mayor simplicidad en su manejo, generalizando temas, y reduciendo el propio contenido material, al evitar repeticiones innecesarias a lo largo del texto.
Por todo ello, el Banco de España ha dispuesto:
Sección introductoria
Norma primera.- Ámbito de aplicación (1 bis)
1. La presente Circular será de aplicación a las entidades de crédito definidas en el artículo 1º del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, y a los grupos consolidables de entidades de crédito definidos en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, y disposiciones que la desarrollan.
También será de aplicación a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, sin perjuicio del alcance previsto en la misma para las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
2. La presente Circular constituye el desarrollo y adaptación al sector de las entidades de crédito de las normas contables establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y la normativa legal específica que, en su caso, sea de aplicación a las entidades de crédito. El Plan General de Contabilidad y las Normas para formulación de cuentas anuales consolidadas serán de aplicación a las entidades de crédito en lo no regulado expresamente en las siguientes normas."
Si está usted interesado en el contenido íntegro de la Circular 4/1991 puedo enviársela a la dirección e-mail que usted me facilite. No obstante, tenga presente que consta de 123 páginas y ocupa más de 630 Kb.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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