Contabilización de inmovilizado

Tengo que regularizar un inmovilizado comprado hace unos años y que no se ha contabilizado hasta ahora; pero al hacerlo ahora todo de golpe, son varias cosas se me produce un problema bastante importante.
De la compra de inmovilizado no contabilizado hasta ahora, ¿tengo pagados en ejercicios anteriores entre metálico y créditos unos 173.000?. Su pago en la contabilidad que regularizo no puedo llevarla más que a:
- Bancos. Pero entonces se me crea un déficit enorme e irreal. Además
Esta Fundación aparte de sus gastos normales compra mucho inmovilizado, ¿y no tiene sentido decir que tiene 173.000? De números rojos y se compra, por ejemplo este año, un barco.
- Ingresos de ejercicios anteriores. ¿La pega es que entonces es un ingreso? ¿Ficticio? ¿Qué cómo se utiliza para pagar algo que no va a gastos de la? ¿600?, no se compensa con lo que se crea un beneficio final altísimo (¿unos 300.000?). Además ese ingreso se me queda en una cuenta de
Ingresos extraordinarios.
De cara al Protectorado de Fundaciones no tengo mucho problema porque no miran cantidades.
Mi problema es en Hacienda, que si presento un impuesto de sociedades con un beneficio de 50 Kilos, ¿con unos ingresos extraordinarios de 173.000? Y digo que todo es ingresos fundacionales y no pago un duro por quedarse exento,¿? ¿?.
A mi hasta ahora en Hacienda me ha dado la impresión de que no prestan mucha atención a los impresos del impuesto de Sociedades de las Fundaciones pequeñas, pero esto me parece demasiado chocante para que no digan nada, y no conozco a nadie en Hacienda como para consultar su forma de actuar.
Lo que yo necesitaría realmente es alguna manera de contabilizar el inmovilizado pero sin tener que regularizar el pago que se hizo en ejercicios anteriores. ¿No hay ninguna manera?
¡Ah! No se si conoces el tema de Fundaciones, pero no importa, quiero decir que mi problema es simplemente contable y en eso no inluye que sea Fundación o Sociedad.
¿A ti que te parece?.

1 respuesta

Respuesta
1
Conozco bastante bien el tema de las Fundaciones. En cualquier caso, si usted reconoce durante este ejercicio - o en el ejercicio de 2003 cerrado - uno o más elementos del Inmovilizado que son propiedad de la Entidad y que no se registraron contablemente en el ejercicio en el que se produjo su adquisición; el registro contable de tal reconocimiento supone una AFLORACIÓN ya sea de beneficios de ejercicios anteriores o de reservas ocultas. En ambos casos se produce un INCREMENTO PATRIMONIAL a efectos del Impuesto de Sociedades.
No obstante, al tratarse de una Fundación estimo - en base a la información limitada que usted me ha aportado - que cabría la posibilidad de registrar dichos elementos como Activos Fundacionales necesarios para la realización de los fines de la Entidad y obtenidos por donación. De esta forma el incremento patrimonial quedaría exento si la Entidad está acogida al régimen fiscal especial.
Sin embargo, dadas las especialidades contables y fiscales de las Fundaciones, su consulta reviste la suficiente complejidad como para requerir una mayor información y un análisis más pormenorizado. Lo que excede con mucho del ámbito de un foro gratuito. Por ello, le recomiendo que contrate usted los servicios de un asesor - Economista o Abogado - de su confianza y realice el correspondiente encargo profesional.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Agradezco la respuesta, pero realmente lo que yo solicitaba era una posible solución contable pura, sin entrar en el tema de Fundaciones. De todas maneras gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas