Impago de clientes a pérdidas y ganancias

Tenemos algunos clientes insolventes, pero no queremos dotar una provisión, para evitar que se conviertan lo impagos en pérdidas, y estropear él resultado del ejercicio
¿Cuánto tiempo puede figurar en el balance un saldo deudor de un cliente, sobre el que tenemos la certeza de que no vamos a cobrar?
O ¿Podemos dotar una provisión parcial sobre el total de la deuda?
O las pérdidas por los impagos ¿Se podrían fraccionar en varios ejercicios?

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Según lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 14ª del vigente PGC2007, si tiene la CERTEZA de que no va a poder cobrar TIENE LA OBLIGACIÓN de registrar el importe total de la deuda impagada como un DETERIORO DE VALOR de la siguiente manera:
(694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
A (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
Si el seguimiento de los impagos se realiza de forma individualizada para cada Cliente, el registro contable se llevará a cabo en el mismo momento de conocer el impago. Si se realiza de forma global, se realizará al final del ejercicio.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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