Evidencia auditoria

Tengo un problema con lo siguiente... Haber si me puedes ayudar un poco...
Un auditor revisa el área de prestamos de una empresa y comprueba, mediante la comptabilidad, ¿la existencia de un préstamo de 300.000?, formalitzado el 1 de noviembre, que ha estado abonado en la cuenta correspondiente y ingresado en la c/c bancaria que la empresa tiene abierto con la entidad. ¿La empresa le indica verbalmente que se trata de un préstamo con el banco POR de 300.000? A devolver en 5 años, mediante una anualidad constante y al 6% de interés y liquidez trimestralmente. El primer año no hay retorno de capital.
Se pide:
¿Hay evidencia suficiente con la comprobación del auditor?
¿Hace falta hacer algún registro más a la comptabilidad del año de referencia?

1 respuesta

Respuesta
1
Perdona, qué es la comptabilidad, ¿la contabilidad?
Si es así, el auditor de momento no tiene ninguna evidencia de cara a su trabajo. Lo normal es que te pida:
- La escritura de formalización del préstamo
- el documento de ingreso del dinero
- una carta del banco confirmando la existencia del préstamo y su vigencia al cierre del periodo
Respecto de los registros contables, además de la disposición de los fondos, tienes que reclasificar al cierre el corto y largo plazo (si no lo hiciste en la disposición, claro) y provisionar un gasto por los intereses devengados durante estos dos meses y que se encuentran pendientes de pago.
Hola de nuevo,
muchas gracias por contestar, pero lo que me has dicho al final, que es lo siguiente, ¿cómo tengo que hacerlo? ¿Qué cuentas tengo que utilizar?
Además de la disposición de los fondos, tienes que reclasificar al cierre el corto y largo plazo y provisionar un gasto por los intereses devengados durante estos dos meses y que se encuentran pendientes de pago.
Espero tu respuesta.
Gracias
Hola otra vez,
siguiendo con lo anterior, tengo otra part que tampoco entiendo... esto de las evidencias no se me da muy bien... haber si puedes ayudarme... porque veo que solo tú sabes de auditoria... ya que he preguntado a más expertos y ninguno me ha sabido responder...
En realizar el recuento de caja, el auxiliar de auditora, a fecha 31 de desembre, encuentra junto al efectivo, lo siguiente:
b.1 Un vale, con fecha 6 de febrero, ¿firmado por el único administrador de la sociedad por valor de 9.000? Que corresponde a un préstamo que le ha hecho la sociedad, contabilitzado en la cuenta 460.
b.¿2 Un papel que recoge cantidades entregadas al Director Comercial a cuenta de viajes por 3.000?, con fecha 30 d'abril. En la contabilidad del banco aun no esta registrada la salida.
b.3 500 jens japoneses valorados en la contabilidad al tipo de cambio al cierre, según le hacen saber.
Se pide:
estas evidèncias són suficientes per respaldar la opinión del auditor?
Habria que buscar mas evidencias? Cuales?
Muchas gracias.
Saludos
Por partes, en cada cierre de año, debes calcular cuánto suponen las cuotas a pagar del año siguiente y dejar ese saldo en la cuenta 520 de corto plazo, el resto a largo plazo.
En cuanto a los intereses devengados, si formalizas el 1 de noviembre y los intereses son trimestrales, quiere decir que el gasto correspondiente a noviembre y diciembre aún no lo has contabilizado, por eso se mete una provisión por los intereses de esos dos meses. Puedes coger lo que te cargan en enero y dividirlo entre tres, no es exacto pero casi.
Respecto de las evidencias de auditoría, el auditor debe certificar que las cuentas son más o menos correctas, ¿ok? Para ello puede hacer comprobaciones propias (ver o contar existencias, arquear la caja y los efectos comerciales, etc.), cotejar documentos emitidos por terceros (facturas de proveedores, albaranes firmadosm extractos bancarios, etc.), solicitar confirmaciones a terceros (cartas de bancos, clientes, etc.). Los documentos emitidos internamente son una prueba o evidencia muy poco fiable para un auditor, no es que no te crean, sino que su trabajo es comprobar, no hacer actos de fe.
Aclarado este punto, si hay un préstamo con el Administrador, lo suyo es que haya un contrato de préstamo, con unas condiciones de retribución/intereses y unos plazos de devolución. Si además está elevado a público, mucho mejor. Un vale es poca prueba.
Lo del Director comercial, pasado tanto tiempo, sólo indica que te falta gasto por algún lado. Te van a pedir la liquidación de esos 3.000 euros.
Los yenes no serían problema. Si realmente están, deben ser registrados en contabilidad al tipo de cambio del cierre.

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