Facturación Comunidad de Bienes a un ayuntamiento

No se trata de una pregunta, ésta ya la hice y me respondiste con rapidez. Tan solo te escribo esto para aclarar los conceptos que me expusieron en ayuntamiento (el secretario personalmente) y conozcas como está la ley en este aspecto y el motivo por el que una Comunidad de Bienes NO puede facturar a un ayuntamiento. Al final todos aprendemos de todos.
Según la "Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público", el artículo 43. Condiciones de aptitud. En el apartado 1 nos dice que "sólo podrán contratar con el sector público la personas naturales o jurícas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar..."
El secretario me confirma que una Comunidad de Bienes carece de personalidad júrica y lógicamente no es personal natural, al no darse ninguna de estas circunstancias está incapacitada para contratar con el sector público.
Indagando un poco más, por lo visto los comuneros responden íntegramente con su patrimonio e función de su grado de participación en la comunidad. Por lo visto ésta no es garantía suficiente.
Así que, si el secretario se sigue ajustando a la literalidad del artículo... No podremos facturar.
Agradecerte el tiempo perdido en leer esto y lad duda anteriores, pero me creía obligado a informarte como estaba la ley en este sentido.
Un saludo
{"lat":41.7713116797641,"lng":-6.85546875}

1 Respuesta

Respuesta
1
He estado revisando la ley y en particular el artículo 43. Y si es cierto ni se tiene personalidad natural y es jurídica.
Respecto a la responsabilidad de los comuneros, es como dices, responden con su patrimonio personal por el % de participación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas