Amortización de vehículo usado

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1)¿Puedo amortizar un vehículo usado?, ¿Y qué esta amortización sea deducible en el IS?
2)Soy administrador de una sociedad limitada, que por estatutos no puede remunerar al administrador, a la vez soy un profesional. ¿Puedo facturar a la sociedad por servicio prestados a la sociedad?, evidentemente estos servicios son reales.
3)Muchos pagos de la sociedad los hago con visa a pago a primeros de mes. En el banco con el que trabaja la sociedad, de momento no me dan la visa para la empresa. Puedo utilizar una personal, donde todos los pagos sean de la empresa, y domiciliarla en la cuenta de la empresa. Evidentemente con sus facturas y/o sus tiKuets correspondiente. El poder siempre desde el punto de vista fiscal y contable.
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Ante todo debo disculparme por el retraso en atender su consulta. Debido a problemas personales y familiares graves he permanecido desconectado de la web de Expertos durante los últimos dos meses. Agradezco su comprensión.
1)¿Puedo amortizar un vehículo usado?, ¿Y qué esta amortización sea deducible en el IS?
A efectos ECONÓMICOS puede y debe de amortizar el vehículo puesto que constituye un elemento del Inmovilizado Material cuya VIDA ÚTIL excede de un ejercicio económico.
A efectos TRIBUTARIOS deberá de demostrar que el vehículo está adscrito al 100% a la actividad económica de la empresa (no se usa para transporte privado de socios o familiares, por ejemplo) para poder deducir el 100% de las CUOTAS DE AMORTIZACIÓN determinadas aplicando asimismo criterios tributarios. Es decir, mediante la aplicación de las denominadas como TABLAS DE AMORTIZACIÓN.
Las TABLAS DE AMORTIZACIÓN acompañan a las respectivas normas tributarias. Las tablas simplificadas acompañan al IRPF (OM EHA/3718/2005) y las tablas completas acompañan al Impuesto de Sociedades (Anexo del Reglamento del IS aprobado por RD 1777/2004).
2)Soy administrador de una sociedad limitada, que por estatutos no puede remunerar al administrador, a la vez soy un profesional. ¿Puedo facturar a la sociedad por servicio prestados a la sociedad?, evidentemente estos servicios son reales.
Podrá computar esas Facturas profesionales como GASTOS DEDUCIBLES a efectos del IS si:
a) los SERVICIOS son reales y resultan necesarios para la Sociedad y su actividad económica;
b) No existe INCOMPATIBILIDAD recogida en los Estatutos de la Sociedad o en cualquier norma legal aplicable a la misma para el desarrollo de una actividad profesional siendo Administrador de la Sociedad.
3) Muchos pagos de la sociedad los hago con Tarjeta Visa con pago a primeros de mes. En el banco con el que trabaja la sociedad, de momento no me dan la visa para la empresa. Puedo utilizar una personal, donde todos los pagos sean de la empresa, y domiciliarla en la cuenta de la empresa. Evidentemente con sus facturas y/o sus tiques correspondientes. El poder siempre desde el punto de vista fiscal y contable.
Desde la perspectiva ECONÓMICA y CONTABLE la imputación de los GASTOS podrá hacerse siempre que estén suficientemente justificados (el resguardo de la Tarjeta no es un documento sustitutivo de la Factura) y correspondan efectivamente a necesidades de la Empresa.
Desde la perspectiva TRIBUTARIA, además de cumplir los criterios anteriores en caso de INSPECCIÓN deberá de justificar por qué utiliza una Tarjeta de Crédito para el pago de bienes y servicios destinados a la Empresa y por qué dicha TdeC es de titularidad del Administrador y no de la Sociedad.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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