Contabilizar alquiler con agua y seguro

Mi empresa tiene alquilado un local y nos han emitido el siguiente recibo:
-Alquiler... 3453.15
-Agua... 16.06
Seguro derrama comunidad... 206.36
iva 18%.............661.42
retención 19% ... -698.17
Total... 3637.82
Mi pregunta es si está bien hecho, es decir aplicar al seguro y al agua el IVA y la retención, ¿no se tiene que aplicar la retención solo a la base imponible?, ellos han aplicado el IVA y la retención a la suma de 3453.15+16.06+206.36 y no se si es correcto o no.

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En el IRPF, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos se aplica sobre la siguiente base:
- Retribuciones dinerarias (RIRPF art.100)
Se aplica sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA. Ello implica que se incluyen todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario. Entre otros, forman parte de la base de retención o ingreso a cuenta los gastos de comunidad y el IBI repercutidos al inquilino (ver la respuesta de la Dirección General de Tributos de fecha 3 de julio de 2001; ver la Consulta Vinculante de fecha 16 de octubre de 2008).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
Antes de todo gracias por la respuesta, pero no me queda claro que es lo que tengo que hacer con el IVA. Según su aclaración, la retención en este caso solo la tengo que aplicar sobre la base imponible, ¿y el IVA? ¿También tengo que aplicarlo sobre la base imponible excluyendo los gastos?
Ante todo debo disculparme por el retraso en atender su consulta. Debido a problemas personales y familiares graves he permanecido desconectado de la web de Expertos durante los últimos dos meses. Agradezco su comprensión.
Tanto el importe del IVA devengado (soportado) como el de la retención a cuenta se calculan sobre el importe de la Base Imponible. Así pues:
BI = 3453,15 + 16,06 + 206,36 = 3675,57
IVA = 0,18 x 3675,57 = 661,60
Retención a cuenta = 0,19 x 3675,57 = 698,36
Registro contable del Recibo de arrendamiento del local:
3675,57 (621X)
  661,60 (472) a (4751) 698,36
                               A (410 Y) 3638,81
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